III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-19122)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157973

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la relación entre ambas partes para
la colaboración en materia de asesoramiento e intercambio de información científica
sobre bienestar animal y, más concretamente, en las áreas previstas en el artículo 20.1
del Reglamento (CE) núm. 1099/2009:
1. Cada Estado miembro se asegurará de que las autoridades competentes
dispongan de asistencia científica suficiente e independiente, previa solicitud, que les
ofrezca:
a) asesoramiento científico y técnico relacionado con la autorización de mataderos,
tal como se contempla en el artículo 14, apartado 2, y con el desarrollo de nuevos
métodos de aturdimiento;
b) dictámenes científicos relativos a las instrucciones facilitadas por los fabricantes
sobre la utilización y el mantenimiento del equipamiento de sujeción y de aturdimiento;
c) dictámenes científicos sobre guías de buenas prácticas elaboradas dentro de su
territorio a los efectos del presente Reglamento;
d) recomendaciones a efectos del presente Reglamento, en particular con respecto
a las inspecciones y auditorias;
e) dictámenes sobre la capacidad y la idoneidad de los organismos y entidades
diferentes, para cumplir los requisitos previstos en el artículo 21, apartado 2.
Las autoridades competentes pueden realizar solicitudes de asesoría científica en
materia de bienestar animal a la AESAN OA, la cual las vehiculará al IRTA para su
valoración y para la elaboración de una respuesta en forma de informe. En los casos
adecuados, estas respuestas se facilitarán a todas las autoridades competentes por
parte de la AESAN OA.
Segunda.

Compromisos de la AESAN OA.

– Vehicular al punto de contacto científico, con conocimiento del IRTA, las solicitudes
de asistencia y apoyo científico de las autoridades competentes en materia de bienestar
animal que reciba, en el marco del Reglamento (CE) núm. 1099/2009.
– Designar como punto de contacto científico frente a la Comisión Europea en el
ámbito de dicho Reglamento, al Dr. Antonio Velarde del IRTA.
– Establecer una red de expertos nacionales en el área del bienestar animal que
apoyarán al IRTA en el cumplimiento de sus compromisos, cuando el IRTA así lo
requiera y estime necesario para dar correcto cumplimiento a la solicitud de asesoría
científica recibida, recayendo siempre sobre el IRTA la revisión final de los informes
respecto de los que haya solicitado apoyo.
– Proporcionar al IRTA cuanta información y material (artículos, vídeos, fotos, etc.)
de interés en relación al bienestar animal disponga a fin de que el IRTA pueda cumplir
diligentemente con el objeto del presente convenio.
Tercera. Compromisos de IRTA.
El IRTA se compromete a:
– Dar apoyo y asesoramiento científico en materia de bienestar animal y más
concretamente en los puntos indicados en el artículo 20.1 del Reglamento (CE)

cve: BOE-A-2022-19122
Verificable en https://www.boe.es

La AESAN OA se compromete a: