III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-19122)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157972

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en
el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen
capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la AESAN OA es un organismo autónomo, creado por la Ley 11/2001, de 5 de
julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, adscrito al
Ministerio de Consumo, cuyo objetivo general es la promoción de la seguridad
alimentaria y el establecimiento de garantías e información objetiva a los consumidores y
a los agentes económicos del sector agroalimentario español.
Segundo.
Que el IRTA es una entidad del derecho público de la Generalitat de Cataluña,
adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, creado por la
Ley 23/1985, de 28 de noviembre y regulado actualmente por la Ley 4/2009, de 15 de
abril, del Parlamento de Cataluña, del Instituto de Investigación y Tecnología
Agroalimentarias, que centra su actividad en la investigación científica y la transferencia
tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria agroalimentaria, y que tiene
atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios de investigación,
desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con
los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización,
competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad,
teniendo amplia experiencia en la asistencia técnica y asesoramiento especializado en
las áreas en las que desarrolla su actividad, incluido el bienestar animal.
Tercero.
Que la AESAN OA asume la función de garantizar que las autoridades competentes
dispongan de asistencia científica suficiente e independiente, previa solicitud, en el
ámbito del Reglamento (CE) núm. 1099/2009, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la
protección de los animales en el momento de la matanza y más concretamente, en
relación a su artículo 20 sobre apoyo científico.
Cuarto.
Que la AESAN OA y el IRTA manifiestan su interés en establecer cauces de
colaboración para el intercambio de información científica, dar apoyo científico a las
autoridades competentes en materia de bienestar animal y para la colaboración en
campos de trabajo comunes.

Por ello, ambas partes acuerdan poner en marcha medidas de colaboración en línea
con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Sexto.
Que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda se formaliza mediante convenio.

cve: BOE-A-2022-19122
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.