III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-19121)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157966

Quinta. Compromisos de la DGOJ y de la Ciudad Autónoma de Ceuta en lo que
respecta a la Plataforma de Intermediación.
La DGOJ se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. La DGOJ pondrá a disposición de la Ciudad Autónoma de Ceuta los servicios
electrónicos que, utilizando los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación,
permitan automatizar la conectividad entre los distintos sistemas de información de los
correspondientes responsables administrativos de los registros de prohibidos implicados
en la gestión de las comunicaciones interadministrativas de nuevas inscripciones,
modificaciones o cancelaciones en los distintos registros.
A estos efectos, la DGOJ será la responsable, con el apoyo de los servicios de la
Plataforma de Intermediación, de mantener en todo momento actualizada la
documentación y especificación de los servicios electrónicos, disponible en el área de
descargas de la Plataforma de Intermediación. Cualquier cambio que deba realizarse en
los mismos será previamente consensuado con la Ciudad Autónoma de Ceuta,
estableciendo un calendario de implantación y asegurando, en la medida de lo posible, la
ausencia de interrupciones en el servicio.
2. La DGOJ pondrá a disposición de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el formato
especificado en las características técnicas del servicio, el servicio electrónico que
permitirá la actualización de la información de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones de prohibidos recogida en el RGIAJ, con vistas a su descarga por la
Ciudad Autónoma de Ceuta.
Una vez que la Ciudad Autónoma de Ceuta proceda a formalizar la descarga en la
Plataforma de Intermediación de las actualizaciones de los datos contenidos en el
RGIAJ, la DGOJ inhabilitará la aplicación web de descarga manual de actualizaciones
del RGIAJ.
En todo caso, previa petición de la Ciudad Autónoma de Ceuta o por razones de
servicio, el sistema manual podrá habilitarse, suponiendo la interrupción del servicio de
descarga de la actualización de la información contenida en el RGIAJ por el tiempo que
se tenga activa la descarga manual.
3. La DGOJ pondrá a disposición de la Ciudad Autónoma de Ceuta a través de la
Plataforma de Intermediación, los servicios necesarios para el envío, por la Ciudad
Autónoma de Ceuta, de las solicitudes de inscripción que vayan a ser vinculadas con
inscripciones realizadas en el RGIAJ, y de las solicitudes de modificación o cancelación
dirigidas a su registro autonómico de prohibidos que ya estén vinculadas con
inscripciones realizadas en el RGIAJ.
Será responsabilidad de la DGOJ asegurar, a través de los medios ofrecidos por la
Plataforma de Intermediación, la integridad de la información que provenga de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, y su correcto tratamiento con vistas a su incorporación en el RGIAJ,
debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar aquella información no tratada
en caso de error.
La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete:
1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma
de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ.
Será responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta asegurar, a través de los
medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información
recibida, y su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las
acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.
2. A la remisión de la información actualizada de las solicitudes de inscripción que
vayan a vincularse con la inscripción en el RGIAJ a través de la Plataforma de
Intermediación, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el
plazo de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la
correspondiente solicitud de inscripción, modificación o cancelación en su registro

cve: BOE-A-2022-19121
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 278