III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-19121)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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b) La fecha de las modificaciones o cancelaciones de datos que puedan practicarse
con posterioridad sean las mismas en ambos registros.
4. La Ciudad Autónoma de Ceuta sólo podrá modificar o cancelar las inscripciones
en su registro de prohibidos vinculadas con la inscripción en el RGIAJ en alguno de los
supuestos siguientes:
a) Cuando la Ciudad Autónoma de Ceuta haya procedido a comunicar a la DGOJ la
solicitud de modificación o cancelación de la persona inscrita, tras la correspondiente
validación o verificación por parte de la DGOJ de la información remitida por dicha autoridad
autonómica y de la modificación o cancelación de dicha información en el RGIAJ.
b) Cuando la persona inscrita se dirija directamente a la DGOJ para modificar o
cancelar sus datos de inscripción en el RGIAJ, y esta haya transmitido esa información a
la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En su caso, la Ciudad Autónoma de Ceuta renuncia al cobro de tasa alguna por el
ejercicio de las solicitudes de modificación o cancelación en su registro autonómico de
prohibidos por parte de aquellas personas cuya inscripción en dicho registro se haya
vinculado con la inscripción en el RGIAJ.
5. La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a que las inscripciones en el
RGIAJ vinculadas con la inscripción en el registro autonómico de prohibidos que se le
hayan comunicado conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos y/o
acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control de
acceso que implique la identificación de los participantes.
6. La Ciudad Autónoma de Ceuta no remitirá a la DGOJ la información relativa a las
inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la entrada en
vigor de este convenio, ni tampoco las solicitudes de modificación o cancelación de esas
inscripciones.
7. La Ciudad Autónoma de Ceuta procederá a informar a las personas inscritas en
su registro de prohibidos con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, del
modo en que estime más procedente, sobre la posibilidad de renovar su inscripción para
que ésta se adecue, en su caso, al modelo de integración funcional y organizativa
previsto en este convenio, vinculando así su inscripción en el registro autonómico con su
inscripción en el RGIAJ.
8. La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a que las solicitudes de
inscripción utilizando el formulario oficial de la DGOJ para inscribirse en el RGIAJ que
reciba en su sede electrónica o en sus dependencias físicas se remitan a la DGOJ
utilizando el sistema de interconexión de registros (SIR) y no a través de la Plataforma
de Intermediación. Estas solicitudes no serán vinculadas con una eventual inscripción en
el registro autonómico de la Ciudad Autónoma de Ceuta, al ser solicitudes de inscripción
directa en el RGIAJ por haber utilizado el formulario oficial de la DGOJ.
Cuarta. Compromisos de ambas partes.
La DGOJ y la Ciudad Autónoma de Ceuta se comprometen a:
1. Adscribir a la ejecución del convenio los medios humanos y técnicos necesarios
para el correcto funcionamiento del sistema. A estos efectos, ambas partes realizarán el
seguimiento de las incidencias que pudieran producirse, coordinándose a través de la
Comisión de Seguimiento para su resolución.
2. La custodia de las evidencias de las comunicaciones intercambiadas.
3. La comunicación de las modificaciones normativas que afecten a los respectivos
registros de interdicciones de acceso al juego y de los distintos formularios habilitados.
4. Los datos comunicados entre la DGOJ y la Ciudad Autónoma de Ceuta a
consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio darán
lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente anotación
en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

cve: BOE-A-2022-19121
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 278