III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-19121)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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2. La DGOJ se compromete a que la vinculación de la inscripción de una persona
en el RGIAJ y en el registro autonómico de prohibidos implique lo siguiente:
a) La fecha de inscripción en el RGIAJ, que será la misma que la fecha de
inscripción en el registro autonómico de prohibidos, se utilizará para computar la vigencia
y el correspondiente periodo mínimo de permanencia exigido para poder cancelar una
determinada inscripción, tanto en el RGIAJ como en el registro autonómico de prohibidos
de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) La fecha de las modificaciones o cancelaciones de datos que puedan practicarse
con posterioridad serán las mismas en ambos registros.
3. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ vinculadas
con el registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando la Ciudad Autónoma de Ceuta haya procedido a comunicar a la DGOJ la
solicitud de modificación o cancelación de la persona inscrita a través de la Plataforma
de Intermediación, tras la correspondiente validación o verificación por parte de la DGOJ
de la información y documentación remitida por dicha autoridad autonómica.
b) Cuando la persona inscrita se dirija directamente a la DGOJ para modificar o
cancelar sus datos de inscripción en el RGIAJ.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la
Plataforma de Intermediación, todas las inscripciones en el RGIAJ, incluyendo las que se
produzcan por vinculación entre el RGIAJ y el registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
así como las actualizaciones de información derivadas de la modificación o cancelación
de esas inscripciones en el RGIAJ.
5. La DGOJ pondrá a disposición de la Ciudad Autónoma de Ceuta información
estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado en la
solicitud se corresponda con su ámbito territorial.
Tercera. Compromisos de La Ciudad Autónoma de Ceuta.
1. La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a remitir a la DGOJ, a través de
la Plataforma de Intermediación, todas las solicitudes de inscripción en su registro
autonómico de prohibidos, así como la información necesaria para validar o verificar la
identidad de las personas que presentan esas solicitudes. A estos efectos, la Ciudad
Autónoma de Ceuta afirma que, en virtud de la normativa que le resulta de aplicación, no
puede ejercerse el derecho de oposición a que la DGOJ realice la inscripción en el
RGIAJ y la vinculación de la inscripción entre ambos registros por parte de la persona
solicitante previsto en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
2. La Ciudad Autónoma de Ceuta deberá adecuarse a los procesos de validación o
verificación de la información y la documentación remitida que se desarrollen por la
DGOJ, que podrán realizarse con anterioridad o con posterioridad a la inscripción en el
RGIAJ y a la vinculación con la inscripción en el registro autonómico de prohibidos.
3. Una vez que la DGOJ haya realizado la inscripción en el RGIAJ y haya vinculado
dicha inscripción con la inscripción en el registro de prohibidos de la Ciudad Autónoma
de Ceuta, la comunicación de la vinculación de ambas inscripciones por parte de la
DGOJ a la Ciudad Autónoma de Ceuta se hará con el objetivo de que la Ciudad
Autónoma de Ceuta se comprometa a que:
a) La fecha de inscripción de esa persona en su registro autonómico de prohibidos
coincida con la fecha de la inscripción en el RGIAJ. Esa fecha se utilizará para computar
la vigencia y el correspondiente periodo mínimo de permanencia exigido para poder
cancelar una determinada inscripción, tanto en el registro estatal como en el registro
autonómico.

cve: BOE-A-2022-19121
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Núm. 278