III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-19121)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157963

Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad de Ceuta lo
hace en consonancia con las competencias que, en materia de casinos, juegos y apuestas,
se le atribuyen a la Ciudad de Ceuta en virtud del artículo 21.1.21 de la Ley
Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta y el
RD 2507/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de casinos, juegos y apuestas.
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el proceso de vinculación entre las inscripciones practicadas en los
registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Ciudad Autónoma
de Ceuta, con los efectos derivados de dicha vinculación, previo cumplimiento de las
formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones dictadas en su
desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente convenio es la interconexión automatizada de los
correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, así como la realización de los desarrollos informáticos
necesarios para la implementación de la mencionada interconexión, con la finalidad de
constituir, organizativa y funcionalmente, un único registro de prohibidos, mediante el
proceso de vinculación de las inscripciones entre registros que se determina en este
convenio.
Para el desarrollo de este objeto y cumplimiento de la finalidad señalada, la Ciudad
Autónoma de Ceuta afirma que la normativa aplicable a su registro autonómico de
prohibidos es equivalente a la normativa de ámbito estatal aplicable al Registro General
de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante, RGIAJ), en especial en lo que
respecta al periodo mínimo de permanencia en dicho registro, a su carácter indefinido y
a la ausencia de cobro de tasa alguna para proceder a modificar o cancelar las
inscripciones practicadas.
Segunda.

Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

a) La Ciudad Autónoma de Ceuta remita la información y documentación necesaria
para proceder a dicha vinculación a través de la Plataforma de Intermediación de Datos
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, Plataforma
de Intermediación).
b) La Ciudad Autónoma de Ceuta se haya ajustado a los procesos de validación o
verificación de la información remitida que la DGOJ haya establecido a fin de detectar
errores de carácter material o formal derivados de su traslado.
En todo caso, la DGOJ no vinculará con la inscripción en el registro autonómico de
prohibidos de la Ciudad Autónoma de Ceuta la inscripción de una persona en el RGIAJ que
ya estuviese de alta en dicho registro antes de que la Ciudad Autónoma de Ceuta envíe
información sobre la misma a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación.

cve: BOE-A-2022-19121
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se
compromete a vincular la inscripción que realice en el RGIAJ de las personas cuyos
datos se hayan remitido por la Ciudad Autónoma de Ceuta a la DGOJ con la inscripción
realizada en el registro autonómico de prohibidos de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
siempre y cuando: