III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-19121)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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En este contexto, este Acuerdo se funda en el reconocimiento de las singularidades
regulatorias de los registros de prohibidos de todos los actores públicos implicados en la
regulación y supervisión de las actividades de juego y en la protección de los colectivos
vulnerables, respetando y valorando así los distintos modelos desarrollados por las
Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado, puesto que cada
uno de esos modelos obedece a un marco social y político específico que guarda una
conexión íntima con su propia realidad. Sin perjuicio de lo anterior, este Acuerdo habilita
también la posibilidad de que aquellas autoridades reguladoras del juego que así lo
decidan, puedan integrar, organizativa y funcionalmente, sus registros de prohibidos,
extendiendo así las virtudes tuitivas de los efectos que derivan de esta integración a la
ciudadanía. Ahora bien, una consecuencia ineludible de esta profundización en la
integración entre registros ha de ser el reconocimiento de que la conservación en el
tiempo y el eficaz desarrollo de la misma requiere que los firmantes del presente
convenio tengan, con carácter previo a su suscripción, y mantengan con posterioridad a
ésta, un marco regulatorio armonizado en materia de inscripción, modificación y
cancelación en sus registros de prohibidos, de tal forma que se garantice la
homogeneidad de tratamiento en varios aspectos que afectan a estos trámites. Así, entre
otros aspectos, y en lo que respecta a la inscripción, es preciso que ambas partes
compartan la necesidad de dotar a la misma de un carácter indefinido, así como de fijar
un periodo mínimo de vigencia de seis meses. Y, en relación con la cancelación, es
necesario acordar la inaplicabilidad de tasa alguna en dicho proceso.
II
El artículo 22.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, prevé la
posibilidad de que la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas
por la Dirección General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la
disposición transitoria primera de la citada Ley y la disposición adicional décima de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas puedan
acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus
registros de juego. Idéntica previsión se recoge en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre, por el que se desarrolla la indicada Ley en lo relativo a licencias,
autorizaciones y registros del juego.
Por su parte, el artículo 62 del precitado Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre, señala que la autoridad encargada de la regulación del juego estatal, en el
marco que se fije en el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las
distintas Comunidades Autónomas para la determinación del procedimiento de
inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) de los
datos contenidos en los registros autonómicos, la agilización de los procesos de
comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones
de acceso al juego. El referido artículo 62 establece a continuación, por un lado, que la
autoridad estatal de regulación del juego, en el marco referido y con la frecuencia que se
determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de juego de las
Comunidades Autónomas de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones
practicadas en el RGIAJ, y por otro, que los órganos competentes en materia de juego
de las CCAA, que hayan suscrito un convenio de colaboración de acuerdo con el marco
referido, darán igualmente traslado a la anterior de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones practicadas en sus correspondientes registros.
III
Que el Ministro de Consumo actúa de acuerdo con las competencias que en materia
de juego se atribuyen al Ministerio de Consumo en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real

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Núm. 278