III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-19121)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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autonómico de prohibidos, a través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A
estos efectos, la Ciudad Autónoma de Ceuta deberá tratar los mensajes de error
devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido
correctamente traslada a la DGOJ, debiendo establecer los mecanismos de corrección
correspondientes que aseguren su recepción.
En caso de que, por razones motivadas, la Ciudad Autónoma de Ceuta, no haya
puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la
información señalada en este apartado, esta podrá remitir la información relativa a las
solicitudes de inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos
realizados con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres
días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que se hubieran recibido dichas
solicitudes por otros medios que garanticen la integridad de la información remitida.
La DGOJ y la Ciudad Autónoma de Ceuta se comprometen a realizar las siguientes
actuaciones relacionadas con la Plataforma de Intermediación:
1. Cursar la solicitud de utilización de los servicios electrónicos para la
interconexión prevista en esta cláusula a través de los mecanismos establecidos a tal
efecto en la Plataforma de Intermediación.
2. Utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de
identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes
deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y
cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.
3. Implantar un mecanismo que trate los mensajes de error devueltos por el sistema
al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente trasladada a la
DGOJ o a la Ciudad Autónoma de Ceuta, debiendo establecer los mecanismos de
corrección correspondientes que aseguren su recepción.
Sexta.

Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica
entre las partes firmantes ni supone incremento del gasto público.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio que se reunirá, al
menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema de interconexión y el
funcionamiento de los mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución
de los registros de interdicciones objeto de este convenio, todo ello al objeto de
emprender las mejoras normativas encaminadas a proporcionar una mejor y más eficaz
protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y técnica de la
solución.
La Comisión estará dirigida por el Director General de Ordenación del Juego, por el
Subdirector General de Regulación del Juego, por el Gerente del Organismo Autónomo
Servicios Tributarios de Ceuta y por el Director de Tributos del Organismo Autónomo
Servicios Tributarios de Ceuta.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

cve: BOE-A-2022-19121
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.