III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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6.ª Dinamización de redes de colaboración e intercambio y gestión de
conocimiento.
7.ª Optimización de motores de búsqueda y posicionamiento de marca.
8.ª Desarrollos web.
9.ª Gestión digital de personas voluntarias.
10.ª Mejora de la comunicación online y del trabajo en red con personas
colaboradoras.
11.ª Potenciación del tejido asociativo y de la capacidad de intervención en
entornos geográficos de escasa densidad de población, alta dispersión o con un elevado
grado de despoblación.
12.ª Otras actuaciones que contribuyen a potenciar el apoyo y la participación de la
base social de la organización.
e) Línea de acción 5: Incrementar las competencias digitales de los y las
profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la
entidad.
1.º Objetivo: favorecer la adaptación de los trabajadores, voluntarios, beneficiarios
etc. de la entidad a los cambios tecnológicos que se producirán en el marco del proceso
de transformación digital de la misma.
2.º Actuaciones subvencionables:
1.ª Formación para la reducción de la brecha digital.
2.ª Mejora de las competencias para el uso y aplicación de herramientas digitales
de comunicación, coordinación, gestión de proyectos, colaboración, aprendizaje y
autoevaluación, ciberseguridad, uso ético de la tecnología, etc. Estrategias de
innovación, vinculadas con la digitalización, que fomenten la capacidad creativa e
innovadora de los equipos.
3.ª Otras acciones que contribuyan a incrementar las competencias digitales de los
y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de
la entidad.
Además, todos los proyectos deben incluir los siguientes criterios transversales que
deben asegurarse en todas sus acciones:
– Ciberseguridad en todas las implementaciones digitales que se desarrollen.
– Accesibilidad universal de las soluciones tecnológicas propuestas.
– Interoperabilidad de las soluciones.
– Uso ético de la tecnología en el desarrollo del proyecto.
– Grado en el que las soluciones tecnológicas que se proponen son ambientalmente
seguras y energéticamente sostenibles.
– Promover de forma efectiva la perspectiva de género.
– Se deberá acreditar por parte de las entidades beneficiarias el cumplimiento de las
obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas
en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
– Integración de las bases de datos de los beneficiarios con los sistemas de
información de los servicios sociales públicos y con el Espacio de Datos para el bien común
y la innovación social, previsto en el PERTE de la economía social y de los cuidados.
– Poner a disposición de las soluciones de nuevo desarrollo el formato open source
cuando proceda.
Cada entidad, sea por sí misma o en el seno de una agrupación sin personalidad
jurídica, propia podrá presentar una única solicitud de ayuda, compuesta por un único
proyecto. En caso de que presente más de una solicitud se le requerirá para que, en el
plazo de diez días, identifique el proyecto que debe ser admitido a trámite,

cve: BOE-A-2022-19120
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Núm. 278