III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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entendiéndose que renuncia a los restantes, sin que quepa reformulación de ninguno de
los proyectos presentados.
En caso de no atenderse el requerimiento en el plazo indicado, se le tendrá por
desistida de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el formulario de solicitud que figura en el anexo
I en el plazo de doce días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades
solicitantes están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos,
pudiendo presentar sus solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/
formularios.htm) e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales, que será el órgano encargado de la instrucción del
procedimiento.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.
2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que a continuación se
detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados
a la realidad, tanto en la solicitud como de la documentación aportada, podrá comportar
la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades
que pudieran derivarse:
a) Memoria explicativa de la entidad (anexo 1) y memoria explicativa del
proyecto (anexo 2).
b) Autorización para que el centro directivo instructor pueda recabar por medios
telemáticos los datos de identidad personal, según anexo 3.
c) Copia de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido
por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en
su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o por la legislación
que le resulte de aplicación en virtud de su propia personalidad jurídica.
d) Declaración responsable acreditativa por parte de la entidad de la no
concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La declaración responsable será realizada conforme
al anexo 4 de declaración responsable facilitado. Cuando las entidades solicitantes sean
federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en
su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, una declaración
responsable relativa a que las entidades asociadas ejecutantes de los proyectos no
incurren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, cuando corresponda,
así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente
cualquiera que sea su ámbito.
f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad
solicitante del cumplimiento del criterio de solvencia. En el caso de plataformas,
federaciones, asociaciones de asociaciones, confederaciones, declaración responsable
de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante del cumplimiento del
criterio de solvencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.b) de esta orden y,
en el caso de entidades cuyos programas van a ser ejecutados, en todo o en parte, por
entidades asociadas, de que todas ellas cumplen el criterio de solvencia del
artículo 4.1.b) de esta orden. Lo mismo vale para agrupaciones sin personalidad jurídica
que concurran a la convocatoria.
g) Documento acreditativo del número de identificación fiscal.

cve: BOE-A-2022-19120
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Núm. 278