III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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entidades miembro se complementa con las restantes, así como el tipo de sinergias que
se prevé vayan a derivarse de la actuación conjunta de todas ellas.
d) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación en su conjunto.
e) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
g) Normas para la disolución de la agrupación, incluyendo que no podrá disolverse
la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán excluirse
de forma motivada aquellas solicitudes que no justifiquen suficientemente, en los
términos establecidos en la letra c), la conveniencia de concurrir a estas subvenciones
como una agrupación de entidades sin personalidad jurídica. Asimismo, podrán excluirse
aquellas agrupaciones en las que no se cumpla la condición establecida en la letra e) en
lo relativo a la distribución del presupuesto del proyecto a ejecutar entre las entidades
que compongan la agrupación sin personalidad jurídica.
Asimismo, las entidades asociadas a una entidad miembro de una agrupación sin
personalidad jurídica que haya accedido a la condición de beneficiaria de la subvención
no podrán acceder a la condición de beneficiarios de la misma para la ejecución del
proyecto financiado.
4. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector
de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una
Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades
civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo 5.

Actividad financiable.

1. Dentro del objeto de la subvención establecido en el artículo 1.2, la convocatoria
financiará proyectos que contemplen, en todo caso, estas dos líneas de acción:
a) Línea de acción 1: Mejorar la intervención social y/o promover la innovación
social a través de actuaciones de transformación digital que contribuyan a la
modernización de los servicios sociales.

1.ª Diseño, testeo y/o implementación de apps y desarrollos digitales
personalizadas que mejoren el impacto de las intervenciones sociales de la entidad
beneficiaria.
2.ª Utilización activa de tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos
servicios sociales, con especial énfasis en la usabilidad, accesibilidad y personalización
de contenidos.
3.ª Automatización inteligente de los procesos de prestación de los servicios más
utilizados por los beneficiarios y beneficiarias, empleando tecnologías basadas en
inteligencia artificial, gestión inteligente de procesos, robotización de procesos o
similares, para obtener un mayor impacto y modernización de la acción social.

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

1.º Objetivo: En el marco de esta línea de actuación, las entidades solicitantes
plantearán el modo en que pueden incorporar procesos innovadores de transformación
digital que incrementen la eficiencia, el impacto y alcance de las intervenciones que en el
ámbito social realiza la entidad.
2.º Actuaciones subvencionables: