III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, a la presente orden de bases se incorpora la
convocatoria correspondiente al año 2022.
4. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
Artículo 4.

Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades de ámbito
estatal con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el
momento de la presentación de la solicitud de ayuda siempre que pertenezcan a las
entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como vienen definidas en los
artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal, y, cuando
proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo al menos
con tres años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria de
subvenciones. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica
de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta
circunstancia esté acreditada en sus estatutos, que dicha modificación se haya inscrito
en el registro correspondiente y que cumpla los requisitos establecidos en este artículo.
b) Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la
ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Este criterio se traduce en que la
cuantía solicitada para el desarrollo del proyecto no podrá ser superior a la totalidad de
los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria,
independientemente de su origen y tipología. En caso de concurrir en agrupación sin
personalidad jurídica con otras entidades, este requisito se exigirá en referencia al
volumen de ingresos de la totalidad de miembros de la misma.
c) Cumplir con los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria
establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada entidad miembro
de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada entidad
miembro de la agrupación. Ninguna de las entidades que integren la agrupación sin
personalidad jurídica podrá ejecutar menos del veinte por ciento del total del presupuesto
del proyecto presentado.
c) El modo en que la agrupación implica una mayor eficiencia, impacto y coherencia
en la consecución de los objetivos del programa propuesto y cómo cada una de las

cve: BOE-A-2022-19120
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2. Según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de
las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del
primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Lo dispuesto en el
apartado 1.b) se calculará teniendo en cuenta el presupuesto conjunto de la entidad
solicitante y las entidades asociadas a la misma que vayan a intervenir en el desarrollo de la
totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
3. Con carácter excepcional y siempre por razones debidamente justificadas de
eficiencia, impacto, coherencia, complementariedad y probables sinergias entre las
entidades miembro, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de
entidades sin personalidad jurídica. Junto con la documentación a la que se refiere el
artículo 6, estas agrupaciones deberán presentar el acuerdo de asociación en el que,
como mínimo, se especificarán los siguientes extremos: