III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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encuentran los señalados en los artículos 5, 9 y 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Comunicación de la Comisión Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como en las inversiones 1
y 2 en las que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y
especialmente las recogidas en los apartados tres y ocho del documento del
Componente del Plan y en el anexo a la CID.
4. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección
del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación,
con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE)
1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014, y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
Igualmente, será aplicable la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a esta ley.
También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las
instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, en particular las referidas a la justificación de las ayudas recibidas, así
como las restantes autoridades nacionales y europeas competentes.
Se considera que las ayudas previstas en esta orden no tienen la consideración de
ayudas de Estado, quedando excluidas del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no hay concesión de una
ventaja directa o indirecta en el capital de compañías ni beneficios en especie ni
renuncia a ingresos o la exoneración de la obligación de pago de multas u otras
sanciones pecuniarias. De esta forma, las entidades beneficiarias a las que se conceda
la ejecución de los proyectos no obtendrán una ventaja, ya que la situación financiera de
la empresa no mejora como resultado de la intervención estatal en otros términos que las
condiciones normales de mercado.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras
se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1.y 23 a 27, ambos
inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 58 a 64, ambos
inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-19120
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Núm. 278