III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un
registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años.
Para el resto de los bienes dicha obligación se reduce a un mínimo de dos años.
– Otros gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para
el desarrollo del proyecto. En el caso de gastos de renting, leasing u otras
fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de
vigencia de la convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los
requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el
Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos
de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias
restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas
en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración
en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se
someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y
un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015,
de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Gastos de actividades, de acuerdo a lo establecido en la resolución de
concesión de la subvención y en el manual de justificación correspondiente.
– Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y
cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.
– Gastos de dietas y viajes en territorio nacional, originados por los
desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y
otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como
por el personal adscrito a la actividad, en todo caso motivados directamente por el
desarrollo del proyecto. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en
territorio extranjero salvo justificación de su necesidad y pertinencia y siempre
relacionados con los objetivos del proyecto. La cuantía de las dietas se limitará a
lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión o el manual de
justificación podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.
– Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto
siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total
subvencionado del proyecto. Podrán imputarse a los mismos los costes derivados
de auditorías externas sobre la gestión del proyecto de la entidad.
– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán financiar
como gastos de gestión y administración, sin aportar justificación documental, los
gastos indirectos en los que incurra la entidad, siempre que no superen el 10 % de
los gastos directos justificados. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante
declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que
se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno
de ellos.
– Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria
vinculada al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con
la ejecución del proyecto.
– Trabajos de auditoría del proyecto que se financia.
– Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo
propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de

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Núm. 278