III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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la presente convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de
las actividades del proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites
que figuren en las instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de
mercado.
No serán gastos elegibles:
a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables cuya adquisición
se realice con cargo a la subvención percibida para la realización del proyecto o
que, de ser propiedad de la entidad beneficiaria con antelación a la publicación de
la convocatoria, no se destine exclusivamente a la realización de las actividades
del proyecto.
b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la
estructura central de la entidad.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales,
previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los gastos por nueva construcción de inmuebles.
e) Los gastos de adquisición de bienes inmuebles.
f) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de
miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.
h) Los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia
medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.»
4. La resolución de concesión y, en lo que ésta no lo haga, el manual de
justificación detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y
establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos.
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 22, que quedan redactados
como sigue:
«1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en su Reglamento de desarrollo, las entidades u organizaciones subvencionadas
quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención,
de conformidad con el manual de instrucciones de justificación, elaborados a tal
efecto, por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
2. Las entidades beneficiarias presentarán una justificación final al finalizar el
periodo de ejecución del proyecto, momento a partir del cual comenzarán a contar los
plazos para la prescripción del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo de presentación de la justificación final del proyecto se establece en,
como máximo, tres meses a partir del día siguiente al del fin del período de
ejecución. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de
sanciones, con base en la aplicación de los artículos 56 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

cve: BOE-A-2022-19120
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Núm. 278