III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de
Seguridad Social correspondientes a la empresa, que se devenguen por el importe
de las retribuciones objeto de subvención, y su total constituirá el gasto
subvencionable por costes de personal laboral. Las cuantías que figuran en la
tabla salarial serán actualizadas en las correspondientes resoluciones de
convocatoria en función de las actualizaciones de las tablas salariales del
Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social.
Serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción
procedente de los contratos de trabajo de las personas vinculadas al desarrollo del
proyecto, en los supuestos previstos en la normativa laboral. Las cuantías
financiables alcanzarán la totalidad de la indemnización cuando la persona haya
sido contratadas con ocasión del desarrollo del proyecto. En el caso del personal
vinculado al mismo por la entidad beneficiaria, solamente será elegible la parte
proporcional de la indemnización correspondiente al periodo de vinculación.
Cuando la persona contratada no dedique el 100 por 100 de su jornada laboral
a las actividades que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos
derivados de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma
proporcional a las horas imputadas a dicho proyecto.
Para que este gasto sea financiable en el marco de la presente convocatoria la
extinción del contrato causante de la indemnización debe producirse dentro del
periodo de ejecución del proyecto.
Los pagos a las personas que, de manera excepcional, sean contratadas en
régimen de arrendamiento de servicios, en los supuestos legalmente previstos.
Estos pagos quedarán también afectados, con carácter general, por las
limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones
a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de
instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar
y Servicios Sociales.
– Gastos de alquiler de inmuebles. Cuando legalmente les sea exigible un
certificado de eficiencia energética, éste deberá ser superior a F y G.
– Gastos de adecuación de inmuebles, que en ningún caso podrán superar el
quince por ciento del importe subvencionado. Esta inversión tendrá que orientarse
a realizar obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, en
las que se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de
criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que
transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19
de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al
ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, los componentes y materiales de
construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni
sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a
autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se
derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º
1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las
Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
– Tecnologías y equipamientos que supongan mejoras en la vida de las
personas y en las condiciones necesarias para la accesibilidad universal, incluida
la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida
cotidiana asistida por el entorno, la adquisición de software, plataformas, así como
los costes de conexión a través de internet vinculados con el objeto de la
subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables

cve: BOE-A-2022-19120
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Núm. 278