III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022
Disposición final primera.

Sec. III. Pág. 157903

Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 1.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva
en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de
noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan
subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de
prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios
de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados
con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación
en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo
de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración,
vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia queda modificada
de la siguiente forma.
Uno. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Gastos subvencionables.
Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido a presupuesto
especificando las previsiones de gasto que se estiman necesarios para la
realización de las actividades del proyecto para cada uno de los años de
ejecución, diferenciando gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión
y administración.
Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes
con los objetivos y actividades previstas en el proyecto.
Serán considerados gastos elegibles:

Grupo
profesional

Límite de la retribución imputable a la subvención

Euros

0

34.174,82

1

32.263,29

2

28.324,47

3

20.326,30

4

16.968,99

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una
jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

– Gastos de personal vinculado con las actividades del proyecto por jornada
real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Las retribuciones
del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los
gastos corrientes, estarán limitadas por las cuantías determinadas para los
diferentes grupos profesionales, establecidos por el Convenio colectivo estatal del
sector de acción e intervención social registrado y publicado mediante Resolución
de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, según en la tabla
salarial que figura a continuación: