III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
85 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157902

4. Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán
de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos
señalados en los apartados 1 y 2. A estos efectos, la responsabilidad solidaria alcanza a
la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella, en el
marco de lo que, a propósito de la solidaridad, establezca la legislación aplicable a cada
tipo de persona jurídica en cuestión.
5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo
previsto en la resolución de concesión, siendo competentes para su tramitación y
resolución los órganos siguientes:
a) Para su iniciación, ordenación e instrucción: la persona titular de la Dirección
General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales
b) Para su resolución: la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Artículo 20.

Régimen Sancionador.

1. Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán
sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, respecto de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, con
aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio en dicha ley y en la Ley 39/205,
de 1 de octubre.
Artículo 21.

Protección de datos.

Disposición adicional única.

Medidas de aplicación.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales adoptará, en el ámbito de sus
funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de
esta orden ministerial.

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo
confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la
ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo
momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con
arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE; así como, cuando proceda, lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
2. La administración concedente, así como los órganos contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales (Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo) u otras bases de datos que
proporcionen información sobre datos de los titulares reales así como ceder dicha
información al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la
normativa europea y nacional aplicable.