III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la
procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
8. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará mediante ingreso en el Tesoro
Público conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
9. Además de la cuenta justificativa regulada en el apartado 2 de este artículo, el
órgano concedente podrá requerir a las entidades beneficiarias la presentación de una
memoria de seguimiento del proyecto una vez haya transcurrido, como mínimo, la mitad
del periodo de ejecución.
10. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
11. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el
«Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Artículo 19. Reintegros y criterios de graduación de incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de
ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo
en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Los siguientes incumplimientos conllevarán los reintegros que a continuación se
relacionan:
a) Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 16 de
la presente orden ministerial: 1 % del total de la subvención en el primer procedimiento
de reintegro, 5 % en el segundo y la revocación de la subvención en el tercero.
b) Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la
documentación justificativa de los gastos de la subvención: 1 % del total de la subvención
por un retraso no superior a diez días hábiles, 5 % por los retrasos de superior duración.
c) Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: 1 % del total
de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, 5 % en el segundo y 10 % en
tercero y sucesivos.
d) Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades
subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la
revocación de la subvención; con independencia de cualesquiera otras
responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria
incumplidora.

cve: BOE-A-2022-19120
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Núm. 278