III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157900

gestión y administración. Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes
partidas gastadas clasificadas como sigue:
a)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
b)
1.º

Gastos corrientes:
Personal.
Gastos de formación.
Gastos relacionados con el desarrollo tecnológico del proyecto.
Asistencia técnica, proveedores y soporte.
Dietas y gastos de viaje.
Gastos de inversión:
Equipamientos tecnológicos y digitales.

4. No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión,
gastos de gestión y administración y gastos de comunicación y difusión, estando cada
uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la resolución definitiva, sin
perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación
asumibles que se establezcan en la resolución definitiva y/o en el manual de
instrucciones de justificación.
5. En todos los casos deberá justificarse respecto de los gastos efectuados con cargo
a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo,
rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en
la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá
acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. A solicitud del órgano concedente, se aportarán facturas o recibos, emitidos en
cualquier medio válido en derecho, para justificar los gastos efectuados en las
actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado. Dichos
documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
De acuerdo con el artículo 63.b) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan eximidas, de acuerdo con las
presentes bases reguladoras, de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan
un importe inferior a 3.000 euros sin IVA, sin prejuicio de su correcto reflejo en la
memoria económica tal y como establece el apartado 2.b) del presente artículo.
Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del personal
contratado con cargo al proyecto, a efectos de evitar la doble financiación. Los partes
horarios deberán identificar todos los proyectos y/o actividades en que ha participado
esa persona, con la dedicación horaria a cada proyecto, de modo que la suma de las
horas de dedicación de todos los proyectos de como resultado la jornada laboral
semanal según convenio o normativa aplicable. Deberá estar firmado por el trabajador y
el responsable del proyecto.
El manual de instrucciones de justificación contendrá las indicaciones orientadas a
facilitar la mayor racionalización de la justificación del gasto.
7. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención
concedida con cargo a la presente convocatoria con fondos propios o con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

c) Gastos de gestión y administración.
d) Gastos de comunicación y difusión.