III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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Familiar y Servicios Sociales. En todo caso, deberá aplicarse la normativa del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
2. En el plazo máximo de tres meses a contar desde el fin del periodo de ejecución,
cada entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales la justificación de los gastos, que adoptará la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicho informe irá acompañado de:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago
e importe imputado.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Adicionalmente,
la
entidad
beneficiaria
deberá
aportar,
debidamente
cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para cada
subvención en la resolución de concesión.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la normativa de aplicación. La verificación a realizar por el auditor de cuentas,
en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
1.º El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en
la gestión y aplicación de la subvención.
2.º La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades
beneficiarias, atendiendo al manual de instrucciones de justificación dictado por la
persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
3.º La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la
subvención.
4.º La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En esta modalidad de justificación, el beneficiario no está obligado a aportar
justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de
comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus
competencias, quedando el beneficiario obligado a conservar los justificantes de gasto y
documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de
comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención irá
acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto que se hayan
autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en la resolución definitiva,
es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de

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Núm. 278