III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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3. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la
sede electrónica y páginas web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de
una manera clara, estructurada y entendible para quien quiera acceder a la misma y,
preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados
para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la
información publicada, así como su identificación y localización.
Artículo 17.

Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión siempre que no se varíe el
destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la
subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la
finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé
alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la
presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o
cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de
concesión de la subvención.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria
modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado
por la Administración.

Artículo 18.

Justificación de los gastos.

1. La justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa
comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo,
la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en consonancia con el manual de
instrucciones de justificación que dictará, a tal efecto, la Dirección General de Diversidad

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, se
presentará en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en
el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos
subvencionados. Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a
través de la entidad beneficiaria directa que las represente.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición
ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo
previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran
circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención.