III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos,
las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos.
Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Esta subvención será incompatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados,
teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con
distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no
supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de
la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad
financiada. En estos términos, serán compatibles con las subvenciones reguladas
mediante la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas
empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la
Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización pymes 2021-2025 y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU (Programa Kit Digital).
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos
o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se
notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales
minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales la obtención de los recursos citados con indicación del
importe y procedencia, así como explicar la aplicación llevada a cabo de los mismos en
la actividad subvencionada.
3. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Todo ello sin
menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que en caso de
adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.
Publicidad y difusión.

1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las
actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano
concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme
al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en aplicación del Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se
regula la producción documental y el material impreso de la Administración General
del Estado.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y
se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta
publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de
Estado de Comunicación, que se facilitará a los beneficiarios por la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales.

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.