III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157896

adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción,
conflicto de intereses o doble financiación.
i) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de la subvención, y la obligación del mantenimiento de la
documentación soporte.
j) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
k) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que
permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de
datos del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. Todo ello mediante los medios de verificación que
expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement.
l) Contribuir a los objetivos de autonomía digital y estratégica de la Unión Europea,
así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el
contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema
tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de
equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores
ubicados en la Unión Europea.
m) Cumplir con los requisitos de identificación previstos en el artículo 8.1 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia e incluir en los
procedimientos de licitación los requerimientos en relación con la identificación de los
beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.2 de la misma orden.
n) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios
últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
o) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan en relación a la financiación
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
p) Hacer constar, en cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la
ejecución de la actuación, incluidos los correspondientes a subcontrataciones, «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationUE», así como la referencia al Componente 22, C22.I02 del PRTR,
gestionado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Tal mención deberá
ser incluida en todos los documentos que sustenten la contratación de los bienes y/o
servicios a prestar.
q) Con carácter general, cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos concordantes de su reglamento
de desarrollo, así como con las que se puedan establecer en esta orden y en la
resolución de concesión, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo en
relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
3. De acuerdo con la regla quinta del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en caso de no

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Núm. 278