III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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Se establece una cuantía mínima por proyecto subvencionado de 100.000 euros y
una cuantía máxima de 2.500.000 euros.
Artículo 13.

Pago de las subvenciones.

1. Atendiendo a la naturaleza de los programas y entidades beneficiarias, el pago
tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 88.2 de su Reglamento de desarrollo.
2. El pago se efectuará en un pago único tras la notificación de la resolución,
mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria deberá de tener
reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera.
3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía en
virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la
realización del proyecto, justificándose en qué han sido empleados.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, cualquier variación
producida en los Estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de
gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción
en el registro correspondiente.
b) Reportar los indicadores debidamente calculados, de acuerdo con el sistema de
seguimiento y evaluación que establezca la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
con el objetivo de evidenciar el cumplimiento del objeto de la convocatoria.
c) No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio
significativo a objetivos medioambientales.
d) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
e) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en España.
f) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, cuando no se realice con personal voluntario, con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
g) Garantizar el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para
la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España.
h) Asegurar la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la
normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa
europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en esta
orden y en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas con
carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes
de su Reglamento de desarrollo, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y
europeo en relación con la gestión de fondos asociados al PRTR.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes
obligaciones: