III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
7. La concesión de una subvención al amparo de esta orden ministerial no
comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para
proyectos similares.
Artículo 11.

Subcontratación.

Artículo 12.

Cuantía y financiación.

1. La dotación financiera de estas subvenciones asciende a un total de 85.000.000
de euros y se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 29.50.23VB.481
y 29.50.23VB.782 del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 para el ejercicio 2022.
2. La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad
beneficiaria desglosada por los conceptos a los que se refiere el artículo 9.1.

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

1. Con carácter excepcional, atendiendo a la naturaleza de los gastos y previa
autorización, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de
determinadas actividades, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La subcontratación está permitida hasta un
porcentaje máximo del 70 % del coste total del proyecto, asegurando que al menos
un 40 % del importe tiene sea contratado con pymes.
La solicitud de autorización se tramitará ante la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, que deberá resolver y notificar el sentido de la misma en un plazo no superior a
tres meses. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud.
2. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto
subvencionado se hubiera solicitado su subcontratación, se aportará documentación
acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de
las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y
declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra
incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá
acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal
de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma no concurre ninguna de las
causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco
ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades contratadas quedarán, en todo
caso, sujetas al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control
necesarias por parte de la Administración para posibilitar la adecuada verificación del
cumplimiento de los límites establecidos en relación con la naturaleza y la cuantía de los
gastos subvencionados. Asimismo, las entidades contratadas están sujetas a todas las
obligaciones que pudieran derivarse de la normativa nacional y comunitaria aplicable a
estas subvenciones por razón del origen de su financiación. La entidad beneficiaria
deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en
el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020.