III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
85 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157893

5. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada
entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que en su caso resulten procedentes
en relación con los mismos. Serán financiables con cargo a esta subvención aquellos
gastos que se hubieran producido entre la fecha de publicación de la convocatoria y
el 31 de diciembre de 2023.
Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano
colegiado al que se refiere el artículo 7.4, formulará la oportuna propuesta de resolución
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, tendrá carácter de definitiva y que deberá expresar la relación de entidades
solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. Se podrán emitir resoluciones parciales de concesión siempre y cuando la suma
de todas ellas, a excepción de la última, no supere el setenta por ciento del crédito
destinado a la convocatoria. En todo caso la última resolución se deberá emitir en el
plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Estas
resoluciones parciales podrán emitirse a favor de entidades que hayan acreditado que
cumplen con todos los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria y
cuyos proyectos, una vez valorados, obtengan una puntuación superior a 60 puntos de
acuerdo con los criterios de valoración a los que se refiere el artículo 8.
3. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, entendiéndose que la
entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la subvención si no manifiesta su
oposición y renuncia dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la resolución.
En caso de que finalizado este plazo una entidad declinara acceder a la condición de
beneficiaria, el órgano instructor realizará propuesta de subvención a favor del solicitante
o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los programas, siempre que el
crédito liberado resulte suficiente para cubrir la totalidad de lo solicitado para la ejecución
del proyecto.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, resolverá el
procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde recepción de la propuesta
de resolución a la que se refiere el apartado primero. Las resoluciones serán motivadas,
debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos del sentido que se adopte,
de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. El contenido mínimo que contendrá cada resolución incluirá, entre otros, los
datos de la entidad beneficiaria y descripción del proyecto seleccionado, el importe de
los gastos considerados subvencionables a estos efectos, la cuantía máxima de la
subvención, los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación
de la justificación de la realización del proyecto, así como los hitos y objetivos del PRTR
que se pretenden alcanzar.
5. Las resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses,
contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo
dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
6. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.