III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un
mínimo de cinco años. En caso de que no deban ser inscribibles en un registro público
este plazo se reducirá a dos años.
c) Gastos de formación de personal y personas voluntarias siempre y cuando esté
directamente relacionada con el objeto de la subvención.
d) Gastos relacionados con los desarrollos tecnológicos planteados en el proyecto.
e) Asistencia técnica, proveedores y soporte siempre y cuando esté directamente
relacionada con el objeto de la subvención.
f) Gastos de dietas y viajes, originados por los desplazamientos realizados por los
miembros del personal adscrito a la actividad. La cuantía de las dietas se limitará a lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio para el grupo II. La resolución de concesión podrá establecer
limitaciones para este tipo de gasto.
g) Gastos de comunicación y difusión del proyecto, cuantificado al menos en
un 10 % del presupuesto elegible.
h) Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo del
programa, incluyendo los costes de apertura, mantenimiento y comisiones de la cuenta
bancaria, así como los costes generales de estructura necesarios e indispensables para
la adecuada preparación o ejecución del mismo, serán objeto de subvención siempre
que en su conjunto no superen el 15 % del importe total subvencionado del programa, y
podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la
gestión de la entidad.
Dentro de estos gastos de gestión y administración se computarán los gastos
indirectos a los que se refiere el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, que no requerirán justificación documental. Los
gastos indirectos así justificados no podrán superar, no obstante, el límite máximo del
diez por ciento de los gastos directos justificados. Al margen de lo anterior, estos gastos
se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la
entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a
cada uno de ellos.
En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
No serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura
central de la entidad.
e) Gastos de nueva construcción de inmuebles y gastos de adquisición de bienes
inmuebles.
f) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros
de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
g) Los gastos de amortización de los bienes inventariables cuya adquisición se
realice con cargo a la subvención percibida para la realización del proyecto o que, de ser
propiedad de la entidad beneficiaria con antelación a la publicación de la convocatoria,
no se destine exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto.
h) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.
i) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente,
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

cve: BOE-A-2022-19120
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