III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157891

Grupo profesional

Límite de la retribución imputable a la subvención

Euros

0

37.734,42

1

36.290,77

2

31.875,78

3

23.699,53

4

19.009,26

Serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción
procedente de los contratos de trabajo de las personas vinculadas al desarrollo del
proyecto, en los supuestos previstos en la normativa laboral. Las cuantías financiables
alcanzarán la totalidad de la indemnización cuando la persona haya sido contratadas con
ocasión del desarrollo del proyecto. En el caso del personal vinculado al mismo por la
entidad beneficiaria, solamente será elegible la parte proporcional de la indemnización
correspondiente al periodo de vinculación.
Cuando la persona contratada no dedique el 100 % de su jornada laboral a las
actividades que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos derivados de
las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma proporcional a las
horas imputadas a dicho proyecto.
Para que este gasto sea financiable en el marco de la convocatoria la extinción del
contrato debe producirse dentro del periodo de ejecución del proyecto.
Los pagos a las personas que, de manera excepcional, sean contratadas mediante
contratos de duración determinada, en los supuestos legalmente previstos. Estos pagos
quedarán también afectados, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el
apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de
la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte el
órgano instructor.
b) Equipamientos tecnológicos y digitales. Estos gastos no podrán implicar más de
un 80 % de la totalidad de la financiación del proyecto. En el caso de gastos de renting o
leasing u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el
período de vigencia de la convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los
requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real
Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización
de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los
enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de
su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de
inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

de acción e intervención social publicado el 28 de octubre de 2022 mediante Resolución
de 18 de octubre de la Dirección General de Trabajo según en la tabla salarial que figura
a continuación: