III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
85 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157878

El Tercer Sector se vio ya fuertemente perjudicado por la crisis económica de 2008,
donde la significativa reducción de sus recursos económicos se vio acompañada de un
aumento de las necesidades sociales, consecuencia de la crisis. La crisis actual, supone
un contexto decisivo para afrontar la necesaria modernización del Tercer Sector. No solo
con el objetivo de aminorar el impacto que sus efectos tengan en el sector, sino con el fin
último de que su modernización tecnológica le permita seguir siendo un actor relevante
en el mundo digital del mañana.
El proceso de trasformación digital es por tanto un factor catalizador que acelera la
velocidad de los cambios en nuestras sociedades y crea un entorno cada vez más
exigente y desafiante; ningún sector puede mantenerse estático en este entorno y
tampoco puede hacerlo el sector no lucrativo, que debe disponer de tecnologías y
medios digitales a su alcance y aprovechar esta oportunidad como vía para
modernizarse y cumplir su misión incrementando su valor e impacto.
Por otro lado, esta orden ministerial se enmarca en el PERTE de la economía social
y de los cuidados que se orienta a impulsar el sector de la economía social, que reúne a
entidades con criterios sociales y equitativos que tienen un objetivo de bienestar social,
promueven el empleo comunitario y defienden los intereses de colectivos diversos, entre
las que se encuentran las entidades del tercer sector de acción social, beneficiarias de
esta convocatoria.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa
de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben
respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH, por sus siglas en inglés «Do No Significant Harm»), por lo que los proyectos que
se financien deberán cumplir con el «principio DNSH». Además, el 100 % de los
proyectos deberán estar dirigidos a la transición digital.
Por último, a través de esta orden se modifican determinados aspectos de la Orden
DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se
convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de
prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de
apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 2 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales, en su letra b) la promoción de los servicios sociales y el fomento
de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado
social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado;
aspectos estos que se pretenden mejorar impulsando la transformación digital de estas
organizaciones. Asimismo, las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el
Plan Estratégico de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
para el periodo 2021-2023.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 1.ª del
artículo 149.1. de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Adicionalmente, esta orden ministerial se promulga en virtud de las disposiciones
contenidas en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento
que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que habilita a la
Ministra del Departamento para el establecimiento por orden ministerial de las bases

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 278