T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19078)
Sala Segunda. Sentencia 123/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 1553-2021. Promovido por doña Susana Azucena Mejías Benites respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
II.
1.

Sec. TC. Pág. 157654

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

El objeto del presente recurso consiste en dilucidar si las resoluciones judiciales
contra las que se dirige, han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) de la recurrente, por contener una motivación insuficiente,
errónea y contraria al principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, al denegar
el examen del posible carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, sobre la
base de la existencia de una previa resolución con efecto de cosa juzgada.
El recurso se interpone contra el auto de 1 de marzo de 2021, dictado por la Sección
Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en resolución del recurso de queja núm.
22-2021, interpuesto contra el auto de 21 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 32 de Madrid en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 1107-2012, que, a su vez, inadmitió a trámite el recurso de apelación pretendido
frente al auto de 28 de noviembre de 2019, aclarado por auto de 3 de junio de 2020. El
auto de 28 de noviembre de 2019 había desestimado el recurso de revisión interpuesto
por la ejecutada frente al decreto de 22 de julio de 2019, que había estimado el recurso
de reposición interpuesto por la mercantil ejecutante frente a la diligencia de ordenación
de 17 de junio de 2019, que, a su vez, había concedido a los ejecutados un plazo de diez
días para presentar alegaciones sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas del
préstamo hipotecario, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
La mercantil ejecutante, Banco de Sabadell, S.A., se ha opuesto a la estimación del
recurso por considerar que el trámite concedido con arreglo a dicha disposición
transitoria era improcedente, pues las cláusulas del contrato ya habían sido objeto de
una revisión de oficio por el juzgado, según se desprendía de una anterior providencia
dictada el 12 de septiembre de 2014, que tiene eficacia de cosa juzgada.
El Ministerio Fiscal interesa la concesión del amparo, al considerar que dicha
providencia no produce efectos de cosa juzgada en relación con la cláusula de
vencimiento anticipado, pues solo hacía referencia a la cláusula de intereses moratorios,
como también sostiene la recurrente.
2.

Delimitación y alcance del enjuiciamiento.

3. Doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de primacía del
Derecho de la Unión Europea, en relación con la revisión de las cláusulas abusivas en
procesos de ejecución.
La doctrina constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de
primacía del Derecho de la Unión Europea, en relación con la revisión de las cláusulas
abusivas en procesos de ejecución, ha sido declarada por el Pleno de este tribunal en la
STC 31/2019, de 28 de febrero.

cve: BOE-A-2022-19078
Verificable en https://www.boe.es

Una vez expuestas las posiciones de los intervinientes en el presente recurso,
procede fijar, a continuación, el alcance y contenido de nuestra respuesta, que, en
ningún caso, pretende dirimir si la cláusula contractual identificada por la recurrente –
sobre vencimiento anticipado– tiene o no carácter abusivo, pues esa cuestión se
incardina con claridad dentro de los límites de la legalidad infraconstitucional y, en
consecuencia, su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria (SSTC 140/2020,
de 6 de octubre, FJ 2; 150/2021, de 13 de septiembre, FJ 2, y 44/2022, de 21 de marzo,
FJ 2).
Nuestro cometido se ciñe a determinar si la negativa del órgano judicial a
pronunciarse sobre el carácter abusivo de la cláusula aludida, so pretexto de la
existencia de una previa resolución con efecto de cosa juzgada, ha vulnerado o no el
derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), por
su eventual contradicción con la doctrina de este tribunal.