T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19078)
Sala Segunda. Sentencia 123/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 1553-2021. Promovido por doña Susana Azucena Mejías Benites respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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Partiendo de la premisa de que corresponde a este tribunal «velar por el respeto del
principio de Primacía del Derecho de la Unión cuando exista una interpretación auténtica
efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea», y tomando en
consideración la doctrina contenida en la STJUE de 26 de enero de 2017, asunto Banco
Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez García, la STC 31/2019 establece lo siguiente (FJ 5):
«Este tribunal considera que de la segunda declaración efectuada en la STJUE de 26
de enero de 2017, transcrita en el fundamento jurídico anterior, se desprende que las
cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior
control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución
con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia
de parte o de oficio. Como apunta el fiscal, lo determinante es si el juez estaba obligado
al examen de oficio y cuál es el momento en que este examen le era exigible. Así que,
declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la obligación del órgano judicial
de conocer, bien de oficio o a instancia de parte, del posible carácter abusivo de una
cláusula contractual, poco importa el momento y cómo llegaron a él los elementos de
hecho y de Derecho necesarios para verse compelido a hacerlo. Por ello, el órgano
judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición –expresión
utilizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea–, en este caso a través de un
incidente de nulidad, se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la
cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un
anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con
fuerza de cosa juzgada.»
Más adelante añade (FJ 8) que «[e]s cierto, como pone de manifiesto el fiscal en su
escrito de alegaciones, que podría entenderse que el silencio sobre cada una de las
cláusulas se producía precisamente como consecuencia del carácter adecuado de las
mismas, pero no lo es menos que la motivación esgrimida por el órgano judicial en el
auto despachando ejecución es insuficiente a los efectos de considerar que, sin género
de dudas, se realizó dicho control, máxime cuando de dicha argumentación se va a
hacer depender el acceso a un pronunciamiento de fondo al que el órgano judicial, de
acuerdo con el Derecho de la Unión, debe proceder de oficio de haber razones para
ello».
Y concluye que el órgano judicial, «al no haber entrado a analizar la posible nulidad
de la cláusula contractual de vencimiento anticipado objeto del incidente de nulidad, ni
haber planteado cuestión prejudicial […]: (i) infringió el citado principio de primacía del
Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la
interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter
vinculante:; (ii) incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una
norma aplicada al proceso y (iii) consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a
la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE)».
La doctrina establecida en la STC 31/2019 ha sido aplicada y desarrollada por este
tribunal en múltiples sentencias, las más recientes las SSTC 6/2022, de 24 de enero;
9/2022, de 7 de febrero; 44/2022, de 21 de marzo; 61/2022, de 9 de mayo, y 80/2022,
de 27 de junio.
Interesa destacar, a efectos del presente recurso, las SSTC 24/2021, de 15 de
febrero; 50/2021, de 31 de marzo, y 6/2022, de 24 de enero, todas ellas estimatorias de
recursos de amparo en los que el recurrente había solicitado durante el procedimiento de
ejecución hipotecaria la revisión de una determinada cláusula, y el órgano judicial había
denegado tal revisión sobre la base de que ya se había efectuado con anterioridad un
control de la abusividad de las cláusulas contractuales y existía, por tanto, una resolución
con fuerza de cosa juzgada. En los tres casos se consideró por este tribunal que el
control previo de abusividad se había limitado a unas cláusulas diferentes a la que
posteriormente se invocaba como nula por el ejecutado, y que, por tanto, no podía
oponerse la excepción de cosa juzgada para denegar el control de esta última.

cve: BOE-A-2022-19078
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Núm. 277