T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19078)
Sala Segunda. Sentencia 123/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 1553-2021. Promovido por doña Susana Azucena Mejías Benites respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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La entidad ejecutante comienza señalando que el incumplimiento de las obligaciones
por parte de los ejecutados se había producido antes de la aprobación de la Ley 1/2013,
de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social, por lo que la ejecutante había interpuesto su
demanda ajustándose a lo que entonces establecía el art. 693 LEC, cumpliendo en todo
momento con los requisitos legalmente exigidos para poder dar por vencido el contrato
de préstamo.
Sentado lo anterior, alega que «conforme se desarrolló el procedimiento judicial de la
instancia, en ningún caso se puede colegir la existencia de la indefensión alegada de
contrario», pues considera que la ejecutada «ha tenido acceso a todos los mecanismos
legales y recursos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para hacer valer sus
legítimos derechos, pero no ha obtenido una resolución favorable a sus intereses, lo que
no viene a significar, en ningún caso, la existencia de su pretendida indefensión por falta
de tutela judicial efectiva».
Argumenta que la desestimación de las pretensiones de la ejecutada está
debidamente fundada en la no concurrencia de los requisitos establecidos en la
disposición adicional tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, puesto que «mediante providencia de 12 de septiembre
de 2014 ya se había entrado a analizar las cláusulas abusivas del contrato de préstamo;
de todas las cláusulas, incluida la de vencimiento anticipado, y no se había detectado la
posible abusividad de la misma», teniendo dicha resolución fuerza de cosa juzgada.
7. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 26 de
mayo de 2022.
Tras exponer los hechos y las alegaciones de la recurrente, la fiscal comienza
examinando las cuestiones procesales, para concluir que no se aprecian óbices de esa
naturaleza.
Seguidamente procede a examinar el fondo del asunto, comenzando por exponer la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aplicable en la materia, en
particular, la establecida en la STUE de 26 de enero de 2017, dictada en el asunto Banco
Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez García, así como en la reciente STJUE de 17 de mayo
de 2022, asunto C-600/19.
A continuación, invoca la doctrina constitucional sobre el principio de primacía del
Derecho de la Unión Europea contenida en la STC 31/2019, de 28 de febrero, reiterada
en posteriores resoluciones dictadas por este tribunal, en particular, en las recientes
SSTC 6/2022, de 24 de enero; 9/2022, de 7 de febrero, y 44/2022, de 21 de marzo.
Y en relación con la existencia de un previo control por parte del órgano judicial,
destaca lo dispuesto en la STC 24/2021, de 15 de febrero, FJ 3, donde se establece que
resulta necesaria «una motivación expresa por parte del órgano judicial sobre si las
cláusulas del préstamo hipotecario pueden considerarse abusivas o no, o, al menos, que
pueda inferirse de la resolución judicial, de manera clara y evidente, que se ha realizado
efectivamente dicho análisis, sin complejas deducciones sobre la ratio de la decisión».
Aplicando dicha doctrina al caso enjuiciado, la fiscal concluye que es procedente
otorgar el amparo solicitado por doña Susana Azucena Mejía Benites.
Dicha conclusión se fundamenta en que, a raíz de que la diligencia de ordenación
de 17 de junio de 2019 concediera a las partes un plazo de diez días para plantear un
incidente extraordinario de oposición a la ejecución, basado en la posible existencia de
cláusulas abusivas, «por la parte ejecutada, hoy recurrente en amparo, se solicitó
reiteradamente del órgano judicial para que procediera a la revisión de oficio en relación
con la cláusula de vencimiento anticipado: en el escrito de impugnación del recurso de
revisión contra dicha D.O., y en recursos posteriores contra el decreto y los autos por los
que se resolvieron. En todas las ocasiones, el juzgado de primera instancia lo ha
rechazado, bien por considerar que el plazo había precluido, bien por considerar que el
examen de la posible abusividad de la totalidad de las cláusulas contractuales se había
realizado en la providencia dictada el 12 de septiembre de 2014. Si bien, lo cierto es que
en esta resolución únicamente se daba traslado a las partes para que formularan

cve: BOE-A-2022-19078
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Núm. 277