T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19078)
Sala Segunda. Sentencia 123/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 1553-2021. Promovido por doña Susana Azucena Mejías Benites respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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contractuales, ni el cauce procesal que se elija, ni el nomen iuris del instrumento
procesal que se utilice, ya sea un incidente de nulidad de actuaciones u otra forma de
recurso.
Por último, también alega la recurrente –si bien es este caso de forma muy sucinta–
que la inadmisión del recurso de apelación que interpuso frente al auto de 28 de
noviembre de 2019, posteriormente aclarado por auto de 3 de junio de 2020, vulnera el
principio de primacía del Derecho de la Unión Europea y el derecho a un proceso con
todas las garantías previsto en el art. 24.2 CE.
Por todo ello, termina solicitando que se declare la nulidad del auto de 28 de
noviembre de 2019 y del auto aclaratorio de 3 de junio de 2020, y que se acuerde la
retroacción de las actuaciones al momento de la suspensión del plazo otorgado por la
diligencia de ordenación de 27 de junio de 2019, en la que el juzgado ordenó entregar a
la ejecutada copia de la demanda y de sus documentos adjuntos, debiendo requerirse a
la parte ejecutante para que aporte dichas copias, y declarar suspendido el plazo para
formular el incidente extraordinario de oposición a la ejecución hasta que el
requerimiento fuere atendido.
Mediante otrosí, interesa la demandante la suspensión del procedimiento de
ejecución hipotecaria hasta que se resuelva el presente recurso de amparo.
4. Por providencia de 7 de febrero de 2022, la Sección Tercera de este tribunal
admitió a trámite el recurso por apreciar que concurre en el mismo una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque la doctrina de este tribunal sobre el
derecho fundamental que se alega podría estar siendo incumplida de modo general y
reiterado por la jurisprudencia ordinaria o pudieran existir resoluciones judiciales
contradictorias sobre el derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 e)], y porque el
asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid informando de la
admisión, sin que hubiera lugar a solicitar las actuaciones de la ejecución hipotecaria
núm. 1107-2012, toda vez que las mismas habían sido remitidas con anterioridad; y
asimismo acordó que se emplazara a quienes hubieren sido parte en el proceso del que
trae causa el presente recurso de amparo, excepto a la parte recurrente.
5. Mediante providencia de la misma fecha, se acordó formar la oportuna pieza
para la tramitación del incidente de suspensión y, conforme a lo dispuesto en el art. 56
LOTC, se concedió un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio
Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente.
La parte demandante formuló sus alegaciones mediante escrito de 18 de febrero
de 2022, e interesó, al amparo del art. 56.3 LOTC, «la anotación en el Registro de la
Propiedad del acuerdo de admisión del recurso de amparo».
El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 28 de febrero de 2022, alegó que
procedía acceder a la suspensión cautelar interesada para evitar una situación
difícilmente reversible y para no hacer perder al recurso su finalidad. Y, para el caso de
que por el tribunal no se estimara la petición de suspensión, solicitó que se acordara la
anotación preventiva de la demanda de amparo con el propósito de conseguir el efecto
protector pretendido por la recurrente.
Por auto de 21 de marzo de 2022, la Sala acordó estimar la solicitud de anotación
preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad en el que está
inscrita la finca objeto del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1107-2012,
seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, a cuyo efecto se ordenó
al referido juzgado que expidiera el mandamiento oportuno.
6. El 10 de mayo de 2022, Banco de Sabadell, S.A., presentó su escrito de
alegaciones al presente recurso de amparo.

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