T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19078)
Sala Segunda. Sentencia 123/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 1553-2021. Promovido por doña Susana Azucena Mejías Benites respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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posibilidad de tramitar dicho incidente y de alegar sobre la abusividad de la cláusula de
vencimiento anticipado, no resultando de aplicación, por tanto, el art. 454.3 LEC sino los
arts. 455 y 563.1 LEC.
En el escrito de interposición del recurso la ejecutada indicó mediante otrosí que
«para el caso de no resultar admitido a trámite el presente recurso/desestimado el
recurso de queja, […] dejamos promovido para su tramitación en el momento procesal
oportuno» el planteamiento del incidente extraordinario de nulidad de actuaciones contra
el «decreto de fecha 22 de julio de 2019, auto de fecha 28 de noviembre de 2019, y auto
de fecha 3 de junio de 2020, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su
vertiente de acceso a la justicia y a la motivación de las resoluciones judiciales».
u) El recurso de apelación fue inadmitido por auto de 21 de diciembre de 2020, por
considerar que «la resolución no es apelable al ser una aclaración del auto de
fecha 28/11/2019 contra el que no cabe recurso», sin contener ningún pronunciamiento
sobre la petición de nulidad de actuaciones solicitada por medio de otrosí.
v) Interpuesto recurso de queja por la ejecutada, fue desestimado por auto de la
Audiencia Provincial de Madrid de 1 de marzo de 2021, que confirmó que el recurso de
apelación no era admisible conforme a la regulación procesal aplicable.
3. El recurso de amparo se dirige contra el auto de 1 de marzo de 2021, dictado por
la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en resolución del recurso de
queja núm. 22-2021, interpuesto contra el auto de 21 de diciembre de 2020, dictado por
el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid en el procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 1107-2012, que, a su vez, inadmitió a trámite el recurso de apelación
interpuesto frente al auto de 28 de noviembre de 2019, aclarado por auto de 3 de junio
de 2020.
En su demanda doña Susana Azucena Mejías Benites alega la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Afirma la recurrente que la decisión del juzgado de considerar finalmente inadmisible
el incidente extraordinario de oposición, previsto en la disposición transitoria tercera de la
Ley 5/2015, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, vulnera
su derecho a la tutela judicial efectiva y le causa indefensión. Entiende que el órgano
judicial ha desconocido lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril
de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
así como la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la
sentencia de 26 de enero de 2017 (asunto Banco Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez
García), y por este tribunal a partir de la STC 31/2019, de 28 de febrero.
Considera errónea e insuficiente la motivación utilizada por el órgano judicial al
fundamentar su negativa a revisar la cláusula de vencimiento anticipado, basándose en
el hecho de que ya se había efectuado de oficio la revisión de las cláusulas del contrato,
con remisión a la providencia dictada el 12 de septiembre de 2014. Alega que dicha
providencia únicamente cuestionaba la abusividad de la cláusula de intereses
moratorios, sin contener pronunciamiento alguno, ni siquiera genérico, sobre el resto de
las cláusulas del contrato, por lo que el órgano judicial ha desconocido la doctrina
contenida en la STC 24/2021, de 15 de febrero, en cuyo fundamento jurídico 3 se
establece que «resulta necesaria una motivación expresa por parte del órgano judicial
sobre si las cláusulas del préstamo hipotecario pueden considerarse abusivas o no o, al
menos, que pueda inferirse de la resolución judicial, de manera clara y evidente, que se
ha realizado dicho análisis, sin complejas deducciones sobre la ratio decidendi de la
decisión».
Alega la recurrente que también infringe su derecho a la tutela judicial efectiva la
decisión del juzgado de no pronunciarse sobre las distintas solicitudes por ella
efectuadas para que, de forma subsidiaria a la tramitación del incidente excepcional de
oposición, se iniciara de oficio un incidente de nulidad de actuaciones en relación con la
cláusula de vencimiento anticipado, pues el art. 24 CE también puede vulnerarse por
mera omisión. Y señala que, conforme a la doctrina constitucional, no es determinante el
momento en que se plantea la cuestión de la posible abusividad de las cláusulas

cve: BOE-A-2022-19078
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Núm. 277