T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19078)
Sala Segunda. Sentencia 123/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 1553-2021. Promovido por doña Susana Azucena Mejías Benites respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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europeo y nacionales con posterioridad al incidente promovido en virtud de la citada
providencia.
Y, para el caso de que se acordara la estimación del recurso, interesaba que se diera
cuenta al juez «de la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado para que
de oficio iniciara el correspondiente expediente de nulidad de actuaciones».
p) El recurso de reposición fue estimado mediante decreto de 22 de julio de 2019,
que contenía únicamente la siguiente fundamentación jurídica: «Se estima el recurso de
reposición interpuesto contra diligencia de ordenación de fecha 17/06/2019 tras advertir
que el dictado de la providencia de fecha 12/09/2014 en las actuaciones, como señala el
recurrente».
q) Frente a dicho decreto la ejecutada presentó un escrito el 29 de julio de 2019, en
el que, por un lado, solicitaba el complemento de la resolución porque no se había
pronunciado sobre su petición de que se advirtiera al juez de la posible abusividad de la
cláusula de vencimiento anticipado para que, de oficio, iniciara un incidente de nulidad
de actuaciones; y, por otro lado, interponía recurso de revisión, reiterando sus
alegaciones respecto a la providencia de 12 de septiembre de 2014, que a su juicio solo
podía producir efecto de cosa juzgada en relación con la cláusula de intereses de
demora. Concluía interesando de nuevo que, para el caso de que resultara desestimado
el recurso de revisión, se iniciara de oficio por el juez un «expediente de nulidad de
actuaciones vinculado a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que consta
en la escritura de préstamo hipotecario».
r) El recurso de revisión fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación
de 25 de noviembre de 2019.
Por auto de 28 de noviembre de 2019 se desestimó el recurso de revisión por
considerar el juez que la ejecutada no estaba facultada para formular el incidente
extraordinario de oposición por cláusulas abusivas porque, «[a]l margen del alcance que
se conceda a la providencia de 12 de septiembre de 2014 en orden a considerar la
existencia de un control de oficio de la abusividad de las cláusulas del título de ejecución,
es evidente que la recurrente no formuló incidente de oposición en el plazo legal de diez
días desde el día 17 de junio de 2019, fecha en que se le notificó la diligencia que le
instó a ello».
s) No siendo dicho auto susceptible de recurso, la ejecutada interesó su aclaración
y, en su caso, subsanación y complemento, alegando que el plazo concedido por la
diligencia de ordenación de 17 de junio de 2019 para formular el incidente de oposición
había sido suspendido por la diligencia de ordenación de 27 de junio de 2019, que era
firme por no haber sido recurrida por ninguna de las partes.
Por auto de 3 de junio de 2020 el juzgado dispuso «[a]clarar/[s]ubsanar el auto de 28
de noviembre de 2019 en el sentido de que se confirma el decreto de 22 de julio
de 2019, no por preclusión sino por no concurrir los requisitos de admisión del incidente
extraordinario de oposición a la ejecución por la presencia de cláusulas abusivas en el
título de ejecución previsto en la disposición transitoria tercera de la ley 5/2015, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario».
En su fundamentación jurídica el auto señalaba que el apartado 4 de la citada
disposición transitoria declaraba inadmisible el incidente, cuando el juez de oficio ya
hubiera analizado la abusividad de las cláusulas contractuales, y que en el caso
examinado «la providencia de 12 de septiembre de 2014 ya procedió a dicho examen».
Y concluía indicando que el auto formaba parte e integraba la resolución rectificada,
por lo que contra el mismo cabían los mismos recursos desde su notificación.
t) Pese a que el aclarado auto de 28 de noviembre de 2019 indicaba que, según el
apartado 3 del art. 454 bis LEC, contra el mismo no cabía recurso alguno al no poner fin
al procedimiento ni impedir su continuación, por la ejecutada se interpuso recurso de
apelación alegando que era procedente dicho recurso porque el citado auto, en la
medida en que confirmaba el decreto de 22 de julio de 2019, venía a «resolver
definitivamente la disputa existente en cuanto a inadmisibilidad y falta de tramitación del
incidente extraordinario de oposición a la ejecución», y cerraba definitivamente la

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Núm. 277