T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19078)
Sala Segunda. Sentencia 123/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 1553-2021. Promovido por doña Susana Azucena Mejías Benites respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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l) Tras la personación de la ejecutada, se sucedieron una serie de actuaciones
procesales relacionadas (i) con la petición efectuada por la entidad ejecutante para que
se le hiciera entrega de la posesión del inmueble y se acordara el lanzamiento de sus
ocupantes, y (ii) con la solicitud de la ejecutada de suspensión del lanzamiento por su
situación de vulnerabilidad socio-económica y por tener una menor a su cargo. Pese a
que la situación de vulnerabilidad no fue apreciada por el juzgado, en el momento de
presentarse la demanda de amparo todavía no se había hecho efectiva la entrega de la
posesión de la vivienda a la ejecutante.
m) El 17 de junio de 2019, el juzgado dictó una diligencia de ordenación con el
siguiente tenor literal: «Con relación al presente procedimiento, y de conformidad con lo
dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/19, de 15 de marzo, reguladora
de los contratos de crédito inmobiliario, publicada en el ‘BOE’, el 16 de marzo de 2019,
previo examen de los autos, y de la fecha de 16/05/2013 (fecha de entrada en vigor de la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social), se acuerda notificar la presente
resolución a las partes ejecutadas, a fin de que puedan disponer nuevamente el período
de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de enjuiciamiento civil,
para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de la
causa de oposición prevista en el número cuatro del artículo 695.1 de la Ley de
enjuiciamiento civil. […] Se acuerda la suspensión del curso de las actuaciones hasta la
conclusión del incidente extraordinario de oposición prevista en esta resolución, o el
transcurso del plazo previsto para su interposición sin haberlo verificado, en cuyo caso
se alzará la suspensión sin necesidad de dictar una nueva resolución».
n) Mediante escrito de 20 de junio de 2019, la ejecutada solicitó que se le entregara
por el juzgado copia de la demanda y de sus documentos adjuntos, con el fin de
cumplimentar adecuadamente el trámite conferido, interesando la suspensión del plazo
para formular oposición hasta que se le hiciera entrega de las copias.
ñ) Por diligencia de ordenación de 27 de junio de 2019, el juzgado acordó hacer
entrega de dichas copias a la ejecutada, requirió a la ejecutante para que las aportara y
suspendió el plazo del incidente hasta que se atendiera el requerimiento.
o) La mercantil ejecutante recurrió en reposición la diligencia de ordenación de 17
de junio de 2019, que había acordado dar traslado a la parte ejecutada para alegaciones
sobre la posible abusividad de las cláusulas contractuales.
En el recurso se alegaba que no se cumplían los requisitos establecidos en la
disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, puesto que el apartado 4 de dicha disposición
establecía una excepción a la posibilidad de formular el incidente extraordinario de
oposición en el caso de procedimientos ejecutivos iniciados antes de la entrada en vigor
de dicha ley, que no hubieran culminado con la puesta a disposición del inmueble al
adquirente, siendo dicha excepción el hecho de que el juez, de oficio, ya hubiera
analizado la abusividad de las cláusulas contractuales.
Consideraba la recurrente que, según se había hecho constar en la providencia
de 12 de septiembre de 2014, el juez ya había realizado de oficio el análisis de la posible
abusividad de las cláusulas contractuales y había considerado abusiva solo la cláusula
sexta sobre intereses de demora. Por ello, concluía que «al existir pronunciamiento
sobre la abusividad de las cláusulas del título ejecutivo, sin que detectase la presencia
de la abusividad de ningún otro pacto de la escritura de préstamo hipotecario objeto de
autos, no procede nuevo examen, pues es cosa juzgada».
La ejecutada impugnó el recurso de reposición alegando que la posible abusividad
de la cláusula de vencimiento anticipado no había sido objeto de decisión alguna por el
juzgado, toda vez que la providencia de 12 de septiembre de 2014 únicamente se había
pronunciado sobre la cláusula de intereses moratorios y, por tanto, solo sobre dicha
cuestión podía apreciarse el efecto de cosa juzgada. Señalaba también que la nulidad de
las cláusulas de vencimiento anticipado había sido analizada y resuelta por los tribunales

cve: BOE-A-2022-19078
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Núm. 277