T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19078)
Sala Segunda. Sentencia 123/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 1553-2021. Promovido por doña Susana Azucena Mejías Benites respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 157647

constituía hipoteca en favor de la caja sobre un inmueble de su propiedad, en el que,
según se desprende de la propia escritura, la hipotecante tenía su domicilio.
b) Con fecha 11 de septiembre de 2012, la entidad Banco CAM, S.A.U. (sucesora
de la Caja de Ahorros del Mediterráneo), presentó demanda de ejecución hipotecaria,
que dio lugar a la tramitación del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1107-2012
seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid. La entidad ejecutante
alegaba que los prestatarios no habían satisfecho cinco cuotas del préstamo hipotecario
concedido, a pesar de los repetidos requerimientos de pago efectuados, por lo que, de
conformidad con la facultad resolutoria prevista en la propia escritura, había dado por
vencido el préstamo.
c) Por auto de 17 de diciembre de 2012, el juzgado acordó admitir la demanda,
despachar ejecución y requerir de pago a los ejecutados, sin hacer alguna referencia al
eventual carácter abusivo del clausulado del título a ejecutar.
d) Producida la fusión por absorción del Banco CAM, S.A.U., por el Banco de
Sabadell, S.A., esta entidad ocupó por sucesión procesal la posición de la parte
ejecutante.
e) Tras ser emplazados infructuosamente los ejecutados y citados finalmente por
edictos, el 3 de julio de 2014 se celebró la subasta, a la que únicamente asistió la
ejecutante, que solicitó, por escrito de 8 de julio de 2014, la adjudicación del inmueble
conforme a lo dispuesto en el art. 671 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), así como la
aprobación de la tasación de costas y liquidación de intereses.
f) Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2014, se acordó proceder a
la práctica de la tasación de costas y liquidación de intereses, así como «adjudicar, en
resolución aparte, la finca subastada a la parte ejecutante».
g) El 12 de septiembre de 2014, el juzgado dictó una providencia con el siguiente
tenor literal: «Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la procuradora D.ª Elisa
Zabía de la Mata, en nombre y representación de Banco de Sabadell, S.A., únase a los
autos de su razón, y teniendo en cuenta el deber de examinar de oficio el carácter
abusivo de las cláusulas en perjuicio del consumidor estipuladas en la escritura pública
como la que es objeto de auto [sic] y destacando el acuerdo de los magistrados de las
secciones civiles de la Audiencia Provincial de 27/09/13 en virtud del cual, con
independencia de lo que establece el artículo 114 de la LH [Ley hipotecaria], se
consideran abusivos en los contratos con consumidores los intereses de demora que
exceden en más de tres veces del interés legal del dinero, sin perjuicio de atender a la
naturaleza de los bienes y servicios objeto del contrato. Dese traslado a las partes por
quince días a fin de que realicen las alegaciones que estimen pertinentes sobre el
posible carácter abusivo de los intereses moratorios fijados en el tipo que resulta de
añadir el 25 por 100 en la escritura de crédito con garantía hipotecaria».
h) La ejecutante presentó el 19 de septiembre de 2014 un escrito en el que solicitó
que por el juzgado se le concediera un plazo para adecuar el interés de demora a la
nueva regulación establecida por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para
reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social.
Notificados por edictos, ninguno de los ejecutados realizó alegaciones.
i) Mediante diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2014, se acordó practicar
la liquidación de intereses con base en el escrito presentado por la ejecutante,
liquidación que fue aprobada por decreto de 2 de febrero de 2015.
j) Con fecha 16 de febrero de 2015 se dictó el decreto adjudicando la finca
subastada a la entidad ejecutante.
k) El 21 de septiembre de 2017 doña Susana Azucena Mejía Benites solicitó del
juzgado la designación de abogado y procurador de oficio. Una vez designados dichos
profesionales, el 8 de noviembre de 2017 presentó un escrito personándose en el
procedimiento. Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2017 el juzgado la
tuvo por personada y puso a su disposición los autos para instrucción de las diligencias
practicadas hasta entonces.

cve: BOE-A-2022-19078
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277