T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19078)
Sala Segunda. Sentencia 123/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 1553-2021. Promovido por doña Susana Azucena Mejías Benites respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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extraordinario de oposición a la ejecución por la presencia de cláusulas abusivas en el
título de ejecución previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019 de 15 de
marzo». Esta decisión judicial se funda, en síntesis, en que «el apartado cuarto de la
citada disposición transitoria declaraba inadmisible el incidente cuando el juez de oficio
ya hubiera analizado la abusividad de las cláusulas contractuales» y en el caso
examinado «la providencia de 12 de septiembre de 2014 ya procedió a dicho examen
[…]».
Sin embargo, considera este tribunal que las citadas resoluciones no cumplen el
canon de motivación suficiente establecido en la doctrina constitucional desde la
STC 31/2019, de 28 de febrero, particularmente desarrollada en la STC 24/2021, de 15
de febrero, que invocan tanto la recurrente como el Ministerio Fiscal.
La providencia de 12 de septiembre de 2014, a la que se remite el órgano judicial, se
dicta en el contexto de la solicitud que la mercantil ejecutante había efectuado para que
se practicara la tasación de costas y la liquidación de intereses, y se limita a indicar que
«teniendo en cuenta el deber de examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas
en perjuicio del consumidor estipuladas en la escritura pública como la que es objeto de
auto y destacando el acuerdo de los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia
Provincial de 27/09/13 en virtud del cual, con independencia de lo que establece el
artículo 114 de la LH, se consideran abusivos en los contratos con consumidores los
intereses de demora que exceden en más de tres veces del interés legal del dinero, sin
perjuicio de atender a la naturaleza de los bienes y servicios objeto del contrato». Por
ello, ordena dar traslado a las partes «a fin de que realicen las alegaciones que estimen
pertinentes sobre el posible carácter abusivo de los intereses moratorios fijados en el tipo
que resulta de añadir el 25% en la escritura de crédito con garantía hipotecaria».
De la mera expresión «teniendo en cuenta el deber de examinar de oficio el carácter
abusivo de las cláusulas contractuales», que a continuación la providencia anuda solo a
la cláusula de intereses de demora, no puede desprenderse –como alega la mercantil
ejecutante– que en dicha resolución «ya se había entrado a analizar las cláusulas
abusivas del contrato de préstamo; de todas las cláusulas, incluida la del vencimiento
anticipado, y no se había detectado la posible abusividad de la misma». Por el contrario,
no sólo carece la providencia de motivación expresa respecto de cualquier otra cláusula
del contrato que no fuera la de intereses de demora, sino que tampoco puede en modo
alguno inferirse de la misma «de manera clara y evidente, que se ha realizado
efectivamente dicho análisis, sin complejas deducciones sobre la ratio de la decisión»,
como exige la STC 24/2021, de 15 de febrero.
Como acertadamente indica el Ministerio Fiscal, no existe ni en dicha resolución, ni
en ninguna otra dictada a lo largo del procedimiento, alguna evidencia de que se haya
procedido al efectivo control del resto de las cláusulas del contrato, ni con carácter
genérico, ni específicamente respecto de la cláusula de vencimiento anticipado, cuya
revisión ha instado la ejecutada.
En efecto, el auto de 17 de diciembre de 2012, por el que se despachó ejecución, se
limitó a indicar que la demanda cumplía los requisitos establecidos en el art. 685 LEC y
que el título ejecutivo era susceptible de ejecución conforme al art. 517.4 LEC, no
haciendo ninguna referencia a la eventual abusividad del clausulado del título a ejecutar,
lo que es lógico al ser dicho auto de fecha anterior a la reforma efectuada en el art. 552.1
LEC por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que introdujo la
obligación del juez de revisar de oficio las cláusulas contractuales en ese momento inicial
del procedimiento.
Posteriormente se dictó la providencia de 12 de septiembre de 2014, limitada, como
se ha expuesto, al control de los intereses de demora.
Y, por último, el juzgado acordó mediante diligencia de ordenación de 17 de junio
de 2019 dar traslado a los ejecutados para que alegaran sobre la abusividad de las
cláusula contractuales y promovieran, en su caso, el incidente extraordinario de
oposición previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019; más adelante

cve: BOE-A-2022-19078
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Núm. 277