T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19078)
Sala Segunda. Sentencia 123/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 1553-2021. Promovido por doña Susana Azucena Mejías Benites respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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resolvió que dicho incidente no era procedente por haber dejado la ejecutada pasar el
plazo; y, finalmente, argumentó que la improcedencia del incidente se debía a que ya se
había revisado de oficio el clausulado del contrato en la providencia firme de 12 de
septiembre de 2014, desestimó los sucesivos recursos interpuestos por la ejecutada, y
no se pronunció sobre las peticiones que, de forma subsidiaria, esta hizo en sus recursos
para que se iniciara de oficio por el juez un incidente de nulidad de actuaciones.
Al desestimar la Audiencia Provincial el último de los recursos formulados por la
ejecutada, si quiera fuera por razones procesales, esta se ha visto definitivamente
privada de la posibilidad de alegar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado
a través del incidente extraordinario de oposición previsto en la disposición transitoria
tercera de la Ley 5/2019, pese a que se cumplían todos los requisitos establecidos en
dicha norma, esto es, que se trate de un procedimiento ejecutivo en curso a la entrada
en vigor de dicha ley en el que, al entrar en vigor la Ley 1/2013, ya había transcurrido el
periodo de oposición de diez días previsto en el art. 556.1 LEC; y que no había
«culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto
en el artículo 675 de Ley de enjuiciamiento civil», sin concurrir ninguna de las
excepciones que, en relación con este último requisito, establece el apartado 4 de la
norma.
En consecuencia, y por aplicación de la doctrina contenida en la STC 31/2019, de 28
de febrero, debe concluirse que se ha infringido el principio de primacía del Derecho de
la Unión Europea, al prescindir el órgano judicial, por su propia y exclusiva decisión, de
la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con
carácter vinculante, incurriendo en una interpretación irrazonable y arbitraria de una
norma aplicada al proceso, con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva de la ejecutada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Susana Azucena Mejías Benites y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 28 de
noviembre de 2019, 3 de junio de 2020 y 21 de diciembre de 2020, dictados por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid en el procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 1107-2012, y del auto de 1 de marzo de 2021 dictado por la Sección
Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de queja núm. 22-2021.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento del auto de 28 de noviembre de 2019, para que el Juzgado de Primera
Instancia núm. 32 de Madrid dicte una nueva resolución que sea respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado y permita la revisión de la cláusula de vencimiento
anticipado.

Dada en Madrid, a diez de octubre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».