T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19077)
Sala Segunda. Sentencia 122/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 5923-2020. Promovido por don Abdelmalik Abderrazak Abdeselam respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de torturas o tratos inhumanos o degradantes que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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interesa la estimación parcial del recurso de amparo por este motivo, si bien postula que
los efectos del otorgamiento del amparo sean meramente declarativos, por entender que,
dado el tiempo transcurrido, no resultaría viable una investigación de los hechos
denunciados.
No obstante, antes de entrar a examinar si efectivamente se ha producido en el
presente caso la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en
relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes
(art. 15 CE), habremos de dar respuesta a los óbices opuestos por el abogado del
Estado, dado que su eventual acogida determinaría la inadmisión del recurso de amparo
(por todas, SSTC 133/2002, de 3 de junio, FJ 2; 7/2007, de 15 de enero, FJ 2; 43/2008,
de 10 de marzo, FJ 2; 28/2011, de 14 de marzo, FJ 3, y 146/2016, de 19 de septiembre,
FJ 2).
Respuesta a los óbices planteados por el abogado del Estado.

El abogado del Estado interesa que se inadmita el recurso de amparo, por ser
prematuro y carecer de especial trascendencia constitucional, o subsidiariamente que se
desestime, por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales.
Sostiene en primer término el abogado del Estado que nos encontramos ante un
recurso de amparo preventivo, toda vez que no ha culminado el proceso penal seguido
contra el recurrente. En el curso de la tramitación de las diligencias de investigación, o
incluso durante el juicio oral, puede ser practicado el reconocimiento por el médico
forense, reconocimiento al que tiene derecho el recurrente en virtud de lo dispuesto en el
art. 520.2 i) LECrim. En consecuencia, el recurso de amparo debe ser inadmitido por
prematuro.
Como ha quedado precisado en el fundamento jurídico precedente, no es
propiamente la decisión judicial de acordar y ratificar la prisión provisional del recurrente
lo que es objeto del presente recurso de amparo. Si lo discutido fuera propiamente la
legitimidad constitucional, desde la perspectiva del derecho a la libertad personal
(art. 17.1 CE), de la adopción de esa medida cautelar, estaría fuera de toda duda que el
recurso de amparo no tiene carácter prematuro. En efecto, si bien es doctrina
constitucional reiterada que no puede impetrarse el recurso de amparo contra
resoluciones incidentales recaídas en un proceso penal en tramitación, también lo es que
esa regla general, orientada a garantizar el principio de subsidiariedad que rige en el
sistema de protección de derechos fundamentales a través del recurso de amparo
(art. 53.2 CE) admite excepciones, señaladamente en aquellos supuestos en los que el
seguimiento exhaustivo del itinerario procesal previo implicaría una injustificada
perpetuación en el tiempo de la lesión o la misma se consumaría definitivamente,
haciéndose imposible o dificultándose gravemente el restablecimiento íntegro por el
Tribunal Constitucional del derecho fundamental vulnerado. Así hemos entendido que
sucede en aquellos casos en que, por referirse a la situación personal del encausado,
fundamentalmente acordando su prisión provisional, pueden afectar de manera
irreparable a la libertad personal del mismo (por todas, SSTC 76/2009, de 23 de marzo,
FJ 3, y 4/2010, de 17 de marzo, FJ 4).
Ocurre, sin embargo, como queda dicho, que lo discutido en este caso no es la
legitimidad constitucional de la decisión judicial de acordar y ratificar la prisión provisional
del recurrente, sino la incidencia que pueda tener el hecho de que no llegara a
practicarse el reconocimiento del recurrente por el médico forense, de cara a acreditar la
existencia de lesiones causadas por las torturas que aquel afirmaba haber sufrido
cuando se hallaba bajo custodia policial. No obstante, el Tribunal no aprecia que el
presente recurso de amparo tenga carácter prematuro. Aunque haya sido interpuesto
respecto de resoluciones recaídas en un proceso penal no concluido, se ha de tener en
cuenta que lo que se alega por el recurrente es la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, en relación con el derecho fundamental sustantivo a no ser sometido a
torturas o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), como consecuencia de la falta
de realización del reconocimiento médico forense que el art. 520.2 i) LECrim garantiza a

cve: BOE-A-2022-19077
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