T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19077)
Sala Segunda. Sentencia 122/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 5923-2020. Promovido por don Abdelmalik Abderrazak Abdeselam respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de torturas o tratos inhumanos o degradantes que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Tampoco se ha realizado una actividad necesaria para garantizar la efectiva
investigación de los hechos puestos en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 2 de Estepona mediante la incoación de un procedimiento, pues no
consta que este órgano judicial haya acordado deducción de testimonio para la
investigación de los malos tratos que el recurrente dice haber sufrido bajo detención
policial, ni que se le haya hecho a este el oportuno ofrecimiento de acciones, a los
efectos de que pudiera interponer la correspondiente denuncia por tales hechos. Esta
deficiencia, que fue puesta en conocimiento de la Audiencia Provincial de Málaga en el
recurso de apelación, no fue remediada en esta instancia judicial.
Por todo ello el Ministerio Fiscal considera que cabe apreciar que las resoluciones
judiciales impugnadas en amparo vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial
efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral, dado que los órganos
judiciales no han realizado una actividad investigadora efectiva tendente a esclarecer la
realidad de los malos tratos que el recurrente afirma haber sufrido bajo custodia policial.
Interesa en consecuencia el fiscal la estimación parcial del recurso de amparo,
declarando vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
en relación con el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), por la ausencia de
una investigación judicial adecuada y suficiente de la denuncia de malos tratos; si bien
considera que los efectos del otorgamiento del amparo habrán de ser meramente
declarativos, por cuanto no parece viable una investigación de los hechos denunciados,
dado el tiempo transcurrido.
10. Las representaciones procesales del recurrente y del personado no presentaron
alegaciones.
11. Por providencia de 6 de octubre de 2022 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Delimitación del objeto del recurso de amparo. Consideraciones previas.

Se interpone el presente recurso de amparo contra el auto de 21 de septiembre
de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Estepona, dictado en
diligencias previas núm. 656-2020, que ratifica la medida cautelar de prisión provisional
comunicada y sin fianza del recurrente previamente acordada por el juzgado de guardia,
así como frente al auto de 15 de octubre de 2020 de la Sección Novena de la Audiencia
Provincial de Málaga, desestimatorio del recurso de apelación interpuesto contra el
anterior.
Alega el recurrente la lesión de sus derechos a la integridad física y a no ser
sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), a la libertad
personal (art. 17 CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE). Esa vulneración se habría producido porque, al ser puesto a
disposición judicial, alegó que presentaba lesiones como consecuencia de las torturas
que afirmaba haber sufrido bajo detención policial y solicitó ser reconocido por el médico
forense para acreditar la existencia de esas lesiones y su etiología, sin que tal
reconocimiento médico llegara a tener lugar en ningún momento. Interesa por ello que se
declare la nulidad de la detención y de todas las actuaciones sucesivas, incluidos los
autos de prisión provisional y de ratificación de esa medida cautelar.
A la vista del planteamiento de la demanda de amparo, resultan obligadas algunas
consideraciones previas, a fin de delimitar el objeto de nuestro enjuiciamiento.
a) Así, en primer lugar, ha de advertirse que si bien las resoluciones judiciales
impugnadas en amparo son, como se ha señalado, el auto del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 2 de Estepona que ratifica la prisión provisional del
recurrente acordada previamente por el juzgado de guardia, y el auto que confirma en
apelación esa medida cautelar, una eventual estimación del recurso de amparo no podría

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