T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19077)
Sala Segunda. Sentencia 122/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 5923-2020. Promovido por don Abdelmalik Abderrazak Abdeselam respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de torturas o tratos inhumanos o degradantes que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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6. Mediante escrito registrado en este tribunal el 2 de marzo de 2022, el abogado
del Estado solicitó que se le tuviese por personado y parte en este recurso de amparo.
7. La secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 17 de junio de 2022, acordó tener por personado y parte al abogado del
Estado, así como a la procuradora doña María Bellón Martín, en nombre y
representación de don Hicham Mohamed Laarbi, y dar vista de las actuaciones recibidas
a las partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
8. El abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el 18 de julio de 2022,
interesando que se inadmita el recurso de amparo, bien por falta de especial
trascendencia constitucional, bien por tener carácter prematuro, o subsidiariamente que
sea desestimado por no existir las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales.
Sostiene el abogado del Estado que nos encontramos ante un recurso de amparo
preventivo, toda vez que no ha culminado el proceso seguido contra el recurrente, dado
que lo impugnado es una medida cautelar de prisión provisional, adoptada en el curso de
unas diligencias de investigación penal. En el curso de la tramitación de esas diligencias,
o durante el juicio oral, puede ser practicado el reconocimiento del recurrente por el
médico forense, al que tiene derecho en virtud de lo dispuesto en el art. 520.2 i) LECrim.
En consecuencia, el recurso de amparo debe ser inadmitido por prematuro.
De no estimarse concurrente este motivo de inadmisión, considera que el recurso de
amparo debería inadmitirse por carecer de especial trascendencia constitucional, que en
cualquier caso el recurrente no justifica, al limitarse a afirmar esa pretendida
trascendencia.
Subsidiariamente, el abogado del Estado postula la desestimación del recurso de
amparo. No existe conexión alguna entre la medida cautelar de prisión provisional
acordada por el juzgado de guardia y ratificada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 2 de Estepona en su auto de 21 de septiembre de 2020, confirmado en
apelación por la Audiencia Provincial de Málaga, y la alegación de malos tratos y del
derecho a ser reconocido por el médico forense que formula el recurrente como
fundamento de la pretensión de nulidad de esas resoluciones judiciales. Es decir, esta
pretensión no se basa en el eventual incumplimiento por el órgano judicial de los
requisitos que el art. 503 LECrim establece para que pueda ser acordada la medida de
prisión provisional, sino en una cuestión completamente ajena a tales exigencias legales.
El recurrente invoca de manera genérica la vulneración de sus derechos a la integridad
física y a no ser sometido a torturas, a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a
un proceso con todas las garantías, por el hecho de que no haya sido practicada la
diligencia de reconocimiento por el médico forense, sin concretar qué conexión guarda
esa circunstancia con la decisión judicial de acordar la medida cautelar de prisión
provisional.
9. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 8 de septiembre
de 2022.
Tras referirse a los antecedentes del asunto, al cumplimiento de los requisitos para la
admisión en el presente recurso de amparo y a su fundamentación, el Ministerio Fiscal
se refiere a la consolidada doctrina constitucional sobre la medida cautelar de prisión
provisional (cita, por todas, la STC 29/2019, de 28 de febrero, FJ 3), así como a la no
menos reiterada doctrina constitucional en relación con la prohibición de la tortura y de
los tratos inhumanos y degradantes, coincidente con la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (así, sentencia de 13 de febrero de 2018, asunto Portu
Juanenea y Sarasola Yarzabal c. España). En particular, respecto de esta doctrina, cita
las SSTC 166/2021, de 4 de octubre, FJ 4, y 34/2022, de 7 de marzo, FJ 3, que reiteran
la exigencia constitucional de desarrollar una exhaustiva investigación para esclarecer
los hechos, en relación con las decisiones judiciales de sobreseimiento y archivo de

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Núm. 277