T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19077)
Sala Segunda. Sentencia 122/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 5923-2020. Promovido por don Abdelmalik Abderrazak Abdeselam respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de torturas o tratos inhumanos o degradantes que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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d) El recurso de apelación fue desestimado por auto de 15 de octubre de 2020 de
la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, que confirmó la prisión
provisional decretada contra el recurrente. En lo que atañe a la queja por no haberse
llevado a cabo el reconocimiento médico forense, se razona que no existió la vulneración
denunciada, toda vez que el juzgado acordó el examen del recurrente por el médico
forense y, si no llegó a efectuarse ese reconocimiento, ello «nada tiene que ver con la
validez del auto de prisión, pues sin perjuicio del derecho que asiste al investigado de ser
reconocido por el médico y que se investiguen las torturas que denunció, si es que hay
razones para ello, en nada incide para la adopción de las medidas cautelares personales
que hayan de tomarse el hecho de que tuviera lesiones y el origen de las mismas».
3. La demanda de amparo se interpone contra el auto de 21 de septiembre de 2020
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Estepona, así como frente al
auto de 15 de octubre de 2020 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de
Málaga, que lo confirma en apelación, alegándose la vulneración de los derechos a la
integridad física y a no ser sometido a torturas (art. 15 CE), a la libertad personal (art. 17
CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE).
Sostiene el recurrente que se han vulnerado sus derechos fundamentales porque
solicitó ser reconocido por el médico forense al abrigo del derecho reconocido en el
art. 520.2 i) LECrim, en relación con las lesiones sufridas como consecuencia de las
torturas infligidas durante su detención policial, denuncia efectuada ya en la
comparecencia judicial de 8 de septiembre de 2020, sin que tal reconocimiento haya
tenido lugar en ningún momento. Su derecho ha quedado así vacío de contenido, pues el
transcurso del tiempo determina que las lesiones desaparezcan y no puedan ser
adveradas en un documento con valor pericial. Afirma asimismo que la prisión
provisional acordada participa de esa vulneración de derechos fundamentales, porque
denunció las torturas sufridas bajo custodia policial al ser puesto a disposición judicial, y
la única manera de acreditarlas era mediante la realización oportuna del reconocimiento
médico forense, que no ha llegado a realizarse.
Por todo ello se solicita la estimación del recurso de amparo, declarando vulnerados
los derechos fundamentales alegados, y que en consecuencia se declare la nulidad de la
detención y de todas las actuaciones sucesivas, incluido el auto de prisión provisional y
el de ratificación de esta medida cautelar.
4. Por providencia de 25 de enero de 2022, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para cambiar su
doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta
comunicación a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga para que, en
plazo que no exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 623-2020. Asimismo,
constando ya remitidas las actuaciones correspondientes a las diligencias previas núm.
656-2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Estepona, se ordenó
dirigir a este atenta comunicación a fin de que, en plazo que no exceda de diez días,
procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto al
recurrente en amparo, a fin de que pudieran comparecer en el presente proceso
constitucional.
5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 2 de marzo de 2022, la
procuradora de los tribunales doña María Bellón Martín, asistida por el abogado don
Emilio Martínez González, solicitó que se la tuviese por comparecida y parte en el
presente recurso de amparo en nombre y representación de don Hicham Mohamed
Laarbi.

cve: BOE-A-2022-19077
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Núm. 277