T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19077)
Sala Segunda. Sentencia 122/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 5923-2020. Promovido por don Abdelmalik Abderrazak Abdeselam respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de torturas o tratos inhumanos o degradantes que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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todo el cuerpo como consecuencia de las torturas que afirmaba haber sufrido en
dependencias policiales, por lo que solicitó ser reconocido por el médico forense,
conforme a lo dispuesto en el art. 520.2 i) de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim).
En respuesta a esa solicitud el juzgado dictó providencia el 8 de septiembre de 2020
en la que acordó pedir cita para que el detenido fuera examinado por el médico forense.
El Instituto de Medicina Legal de Málaga dio esa cita para el 11 de septiembre de 2020.
Por otra parte, tras celebrar la comparecencia del art. 505.1 LECrim, el juzgado dictó
auto el 8 de septiembre de 2020 en el que acordó, conforme a la petición del Ministerio
Fiscal, la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente, a disposición del
juzgado competente para el conocimiento de la causa, por delitos contra la salud pública,
organización criminal, tenencia ilícita de armas, atentado, conducción temeraria,
conducción sin carnet, daños y receptación de vehículo de motor, así como por dos
delitos de lesiones; ello para evitar que el investigado pudiera sustraerse a la acción de
la justicia, atendida la gravedad de las penas que pudieran serle impuestas.
b) Las actuaciones fueron turnadas conforme a las normas de reparto al Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Estepona, que por auto de 10 de
septiembre de 2020 incoó las diligencias previas núm. 656-2020.
Como quiera que el reconocimiento por el médico forense ordenado por el juzgado
de guardia y previsto para el 11 de septiembre de 2020 no llegó a realizarse, porque el
recurrente no fue conducido a la sede del Instituto de Medicina Legal de Málaga desde el
centro penitenciario en el que se hallaba interno, al no haberse emitido el mandamiento
judicial para el traslado, el abogado del recurrente presentó ese mismo día escrito ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Estepona solicitando el examen
inmediato por el médico forense para acreditar las lesiones derivadas de las torturas que
aquel afirma haber padecido en las dependencias policiales.
El juzgado, mediante providencia de 15 de septiembre de 2020, accedió a la práctica
del reconocimiento médico forense del recurrente, «sin perjuicio de poner de relieve que
no es objeto del presente procedimiento, por lo que se deberá iniciar otro procedimiento,
en su caso, para dilucidar las posibles responsabilidades». No obstante, este
reconocimiento no llegó a efectuarse, por no dar cita el Instituto de Medicina Legal. Por
ello, mediante providencia de 27 de octubre de 2020, el juzgado acordó requerir del
médico forense un informe sobre las lesiones del recurrente a la vista de la
documentación obrante en la causa, requerimiento que fue contestado por escrito
fechado el 3 de noviembre de 2020, en el que la médico forense interviniente hace
constar que, ante la ausencia de descripción de lesiones en el único parte médico
obrante en las actuaciones, de 6 de septiembre de 2020 (se refiere al informe médico
emitido por un facultativo del Servicio Andaluz de Salud, que reconoció a instancias de la
Guardia Civil al recurrente), no se puede emitir informe médico de sanidad.
Mediante diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2020 el juzgado acordó
unir a las actuaciones el referido escrito del médico forense. Contra esta resolución
interpuso recurso de reposición el recurrente, interesando que se ordenase el
reconocimiento médico forense con la mayor urgencia posible. Dicho recurso fue
desestimado por decreto de 29 de enero de 2021, por ser de mero trámite la resolución
impugnada, pudiendo solicitar el recurrente un nuevo informe forense, si lo considera
necesario, por el cauce oportuno.
c) Por auto de 21 de septiembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 2 de Estepona, tras celebrar la preceptiva comparecencia, acordó en
las diligencias previas núm. 656-2020 ratificar la medida cautelar de prisión provisional
comunicada y sin fianza previamente acordada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 3 de dicha ciudad.
Contra dicho auto el recurrente interpuso recurso de apelación, en el que, entre otras
cuestiones, alegó la vulneración de su derecho a ser reconocido por el médico forense,
conforme a lo dispuesto en el art. 520.2 i) LECrim, en relación con las torturas que afirma
haber sufrido bajo custodia policial y las lesiones y secuelas derivadas de esos hechos.

cve: BOE-A-2022-19077
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Núm. 277