T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19077)
Sala Segunda. Sentencia 122/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 5923-2020. Promovido por don Abdelmalik Abderrazak Abdeselam respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de torturas o tratos inhumanos o degradantes que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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supuestos como el presente, en el que no se ha presentado una denuncia por escrito
(art. 266 LECrim) por torturas o tratos inhumanos o degradantes que diera lugar a la
incoación de una causa penal, pero sí se han denunciado verbalmente por el recurrente
las supuestas torturas ante la autoridad judicial, en concreto al prestar declaración ante
el juez de guardia a cuya disposición se encontraba.
Según se desprende de esa misma jurisprudencia, aunque la diligencia reforzada
que se exige del órgano judicial ante la denuncia de quien dice haber sido víctima de
torturas o de tratos inhumanos o degradantes infligidos por agentes del Estado no
comporta necesariamente la apertura de la instrucción en todo caso, sí que podrá
entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación
con la prohibición absoluta establecida en el art. 15 CE, cuando el órgano judicial no
abra la instrucción pese a existir sospechas razonables de que se ha podido someter a
torturas o malos tratos a quien se encuentra en esa situación especial de vulnerabilidad y
tales sospechas se revelen como susceptibles de ser despejadas mediante una
investigación suficiente y efectiva.
Por tanto, no existe objeción a que el Tribunal analice el objeto del presente recurso
de amparo desde la perspectiva del parámetro de control constitucional que tanto la
jurisprudencia del Tribunal como la del Tribunal Europeo Derechos Humanos han
elaborado para los supuestos de investigación de denuncias respecto de torturas o
malos tratos prohibidos por el art. 15 CE.
En el presente caso, como se desprende del examen de las actuaciones remitidas,
resulta que el recurrente se negó a declarar en las dependencias policiales y declinó
acogerse a su derecho a ser visitado por el médico forense durante su permanencia en
estas, tal como consta en el acta de detención e información de derechos que figura en
el atestado. Fue la Guardia Civil la que requirió la presencia de un médico, dado que,
durante la operación policial que culminó con la detención del recurrente, este había
colisionado de modo intencionado, según parece, el vehículo que conducía contra el de
la Guardia Civil, causando lesiones a dos de los agentes. En ese escueto parte médico,
de 6 de septiembre de 2020, que no se realizó por un médico forense sino por un
facultativo del Servicio Andaluz de Salud, no se hace constar que el recurrente
presentara lesiones.
Al ser puesto a disposición judicial el 8 de septiembre de 2020, el recurrente
denunció en la comparecencia del art. 505 LECrim, en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 3 de Estepona (diligencias previas núm. 714-2020) que tenía lesiones
por todo el cuerpo, causadas por las torturas que decía sufridas mientras se hallaba bajo
custodia policial, por lo que solicitaba ser examinado por el médico forense. Es decir, en
este caso, si bien el recurrente no presentó una denuncia por escrito, sí que denunció
verbalmente ante la autoridad judicial (arts. 265 y 267 LECrim), en su declaración como
investigado, haber sufrido torturas durante su permanencia en dependencias policiales.
En respuesta a esa denuncia el juez instructor en funciones de guardia acordó, conforme
a lo interesado por el recurrente en virtud del derecho que le asiste ex art. 520.2 i)
LECrim, el reconocimiento de este por el médico forense.
Este tribunal constata, por tanto, que el juez de instrucción en funciones de guardia
no permaneció completamente pasivo ante la denuncia verbal de las supuestas torturas,
pues, como se ha indicado, acordó inmediatamente, mediante providencia de 8 de
septiembre de 2020, que el recurrente fuera reconocido por el médico forense,
constando en las actuaciones que el Instituto de Medicina Legal de Málaga citó para
el 11 de septiembre de 2020 para la práctica de ese reconocimiento. Se desconoce por
qué no recabó el juez la intervención del forense de guardia en el mismo acto de la toma
de declaración al recurrente, una vez que este había manifestado presentar lesiones
causadas por malos tratos sufridos durante su detención. Es claro que el pronto examen
forense era crucial de cara a confirmar o descartar la existencia de sospechas
razonables de que se hubiera podido someter a torturas o malos tratos al recurrente
cuando se hallaba bajo custodia policial, a fin de que el instructor procediera en tal caso
a la incoación de una causa penal para investigar las supuestas torturas.

cve: BOE-A-2022-19077
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Núm. 277