T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19077)
Sala Segunda. Sentencia 122/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 5923-2020. Promovido por don Abdelmalik Abderrazak Abdeselam respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de torturas o tratos inhumanos o degradantes que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 157640

este tribunal en el trámite de admisión del recurso. En consecuencia, corresponde
únicamente al Tribunal Constitucional apreciar en cada caso, al decidir sobre la admisión
a trámite de la demanda de amparo, si concurre o no ese requisito material, esto es, si el
contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo, atendiendo a los criterios
establecidos en el art. 50.1 b) LOTC (entre otras muchas, SSTC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2; 126/2013, de 3 de junio, FJ 2; 9/2015, de 2 de febrero, FJ 3; 143/2016, de 19
de septiembre, FJ 2; 166/2016, de 6 de octubre, FJ 2, y 136/2017, de 27 de noviembre,
FJ 2).
En el presente supuesto, el Tribunal entendió que procedía la admisión a trámite del
recurso de amparo, al apreciar que puede dar ocasión para cambiar o modular su
doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 b)]. No advertimos que concurran razones para revisar ahora esa
apreciación. La particularidad que presenta el asunto que nos ocupa y que le dota de
trascendencia constitucional reside en que da a este tribunal la oportunidad de
pronunciarse acerca de la aplicabilidad de su doctrina en materia de investigación judicial
de denuncias por torturas o malos tratos que se dicen sufridos bajo custodia policial a
supuestos en los que no existe una denuncia formal por escrito del agraviado de ese
presunto delito que haya dado lugar al inicio de una causa penal, cuyo sobreseimiento y
archivo ha sido declarado por el órgano judicial sin haber practicado antes todas las
diligencias de investigación posibles para intentar esclarecer los hechos denunciados,
pero en los que sí consta una denuncia verbal ante la autoridad judicial de esos
presuntos malos tratos o torturas, que no ha dado lugar a la incoación por el juez de un
proceso para investigar esos hechos.
3. La jurisprudencia constitucional en materia de investigación judicial de denuncias
por torturas y tratos inhumanos o degradantes.
El Tribunal ha establecido una consolidada jurisprudencia sobre las exigencias
constitucionales derivadas de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a
no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), en relación
con las decisiones judiciales de sobreseimiento y archivo de instrucciones penales
incoadas por denuncia de haber sufrido este tipo de tratos bajo custodia policial o en el
contexto de actuaciones de agentes estatales (entre otras muchas, SSTC 224/2007,
de 22 de octubre; 34/2008, de 25 de febrero; 52/2008, de 14 de abril; 40/2010, de 19 de
julio; 153/2013, de 9 de septiembre; 130/2016, de 18 de julio; 39/2017, de 24 de abril;
166/2021, de 4 de octubre, y 34/2022, de 7 de marzo).
Esa jurisprudencia constitucional, coincidente con la sentada por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, ha resaltado que, dado que la tortura y los tratos inhumanos y
degradantes son actos intolerables de violación de la dignidad humana, a la par que una
negación frontal de la transparencia y la sujeción a la ley del ejercicio del poder propias
de un Estado de Derecho, su prohibición constituye un valor fundamental de las
sociedades democráticas (por todas, SSTC 91/2000, de 30 de marzo, FJ 8; 32/2003,
de 13 de febrero, FJ 7; 181/2004, de 2 de noviembre, FJ 13, y 34/2008, de 25 de febrero,
FJ 5; y SSTEDH de 7 de julio de 1989, asunto Soering c. Reino Unido, § 88; de 28 de
julio de 1999, asunto Selmouni c. Francia, § 95; de 11 de abril de 2000, asunto Sevtap
Veznedaroğlu c. Turquía, § 28; de 16 de diciembre de 2003, asunto Kmetty c. Hungría, §
32; de 2 de noviembre de 2004, asunto Martínez Sala y otros c. España, § 120, entre
otras). Por ello, tal prohibición se configura en la Constitución española y en los tratados
internacionales de derechos humanos suscritos por España como una prohibición
absoluta en el doble sentido de que queda proscrita para todo tipo de supuestos y con
independencia de la conducta pasada o temida de las personas investigadas, detenidas
o penadas, por una parte y, por otra, de que no admite ponderación justificante alguna
con otros derechos o bienes constitucionales.
En esta jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha destacado también, siguiendo de
nuevo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre este particular (por
todas, SSTEDH de 16 de diciembre de 2003, asunto Kmetty c. Hungría, § 37, y de 2 de

cve: BOE-A-2022-19077
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277