T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19076)
Sala Segunda. Sentencia 121/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7582-2019. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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Tribunal Constitucional (LOTC)], porque el recurso plantea un problema [STC 155/2009,
FJ 2 a)] o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal y puede darle ocasión para aclarar o cambiar su doctrina, como
consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del
derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)]; (ii) habiéndose interesado anteriormente
en el recurso de amparo núm. 7578-2019 la remisión de copia testimoniada de las
actuaciones del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 361-2018 y en aplicación
del art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación al juzgado a quo a fin de que, en plazo que
no exceda de diez días, proceda a emplazar a quienes hubieran sido parte en él, excepto
a la parte recurrente en amparo, para poder comparecer en el presente proceso
constitucional, y (iii) formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
5. Tramitado el incidente sobre la suspensión, la Sala Segunda de este Tribunal,
mediante ATC 156/2020, de 30 de noviembre, denegó la suspensión cautelar solicitada y
ordena la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad.
6. Mediante escrito registrado el 9 de septiembre de 2021, la entidad Pera Assets
Designated Activity Company, representada por la procuradora de los tribunales doña
María Claudia Munteanu y bajo la dirección técnica del letrado don Alejandro Ingram
Solís, manifestó ser cesionaria a título oneroso de determinados créditos hipotecarios de
los que era titular Banco de Sabadell, S.A. (entre ellos el que grava la finca hipotecada
que es objeto del proceso judicial previo), así como haber sido emplazada por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca para comparecer ante este
tribunal, por lo que solicitó que se le tuviera por personada como parte recurrida,
entendiéndose con dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso.
7. Mediante diligencia de ordenación 5 de julio de 2022, el secretario de justicia de
la Sala Segunda tuvo por personada y parte a la procuradora doña María Claudia
Munteanu en la representación acreditada tras confirmarse por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca la firmeza del auto de 9 de mayo de 2022 que
acepta la sucesión procesal y la subrogación de la mercantil Pera Assets Designated
Activity Company como ejecutante en la posición procesal del Banco de Sabadell, S.A.
Conforme al art. 52 LOTC, acordó dar un plazo de veinte días al Ministerio Fiscal y a las
partes para la vista del expediente y la formulación de las alegaciones que estimen
pertinentes.
8. El 5 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el registro de este tribunal escrito de
la recurrente en amparo, que ratifica las alegaciones expuestas en la demanda y
trascribe en parte los fundamentos jurídicos de la STC 40/2020, de 27 de febrero, que, a
su parecer, respalda los argumentos que presenta en este recurso en torno a la
necesidad de que el primer emplazamiento o citación al demandado se efectúe en su
domicilio, como impone el artículo 155.1 LEC.
9. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 15 de septiembre
de 2022, en el que interesa el otorgamiento del amparo, el reconocimiento de la
vulneración del derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión y la
nulidad de todo lo actuado a partir del emplazamiento a través de la dirección electrónica
habilitada, con retroacción de las actuaciones al momento anterior.
Tras exponer los antecedentes que juzga relevantes, el fiscal considera que nos
encontramos ante uno de los recursos que componen la serie de los interpuestos por
Euroinversiones Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a diversos autos
dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes juzgados de primera
instancia de Lorca, por idénticas vulneraciones, algunos de ellos ya resueltos por este
tribunal. En concreto en las SSTC 40/2020, de 27 de febrero, que resuelve el recurso de
amparo cabecera; 43/2020, de 9 de marzo, y 103/2021, de 10 de mayo. Dado que
concurre identidad fáctica y jurídica con los supuestos entonces examinados, concluye
que procede aplicar la doctrina sentada en dichas resoluciones, que, de acuerdo con la

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