T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19080)
Sala Primera. Sentencia 125/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 8133-2021. Promovido por don José Luis Malvar Guzmán respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Sevilla. Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de más de tres años en la celebración del acto de conciliación previa y juicio en procedimiento ordinario de reclamación de cantidad por incumplimiento de la formalización de contrato postdoctoral (STC 129/2016).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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motivos y argumentos que en el decreto de 18 de octubre de 2021 (sic) se habían
señalado, y que por ello no se volverán a reproducir nuevamente».
6. El 9 de mayo de 2022 la Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal
Constitucional dictó providencia en la que acordó admitir a trámite el recurso de amparo,
apreciando que concurría en el mismo causa de especial trascendencia constitucional; y
ello porque la doctrina de este tribunal sobre el derecho fundamental que se alega podría
estar siendo incumplida, de modo general y reiterado, por la jurisdicción ordinaria o
pudieran existir resoluciones contradictorias sobre el derecho fundamental
[STC 155/2009, FJ 2 e)]. En la misma providencia se acordó requerir al Juzgado de lo
Social núm. 11 de Sevilla la remisión del testimonio de las actuaciones y el
emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que pudiesen
comparecer en el plazo de diez días en el proceso de amparo, excepto la parte
demandante.
7. Mediante escrito presentado ante este tribunal el 30 de mayo de 2022, doña
María Isabel Bonachera Ledro, letrada del gabinete jurídico de la Universidad de Sevilla,
compareció en el procedimiento en nombre y representación de la citada institución.
8. Por diligencia de ordenación de 7 de junio de 2022 la Sala Primera del Tribunal
tuvo por personada a la Universidad de Sevilla, y concedió al recurrente en amparo, a la
parte personada y al Ministerio Fiscal (de conformidad con el art. 52 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional) el plazo común de veinte días para formular alegaciones.
9. La representación procesal de don José Luis Malvar presentó escrito de
alegaciones el 25 de junio de 2022, reiterando en esencia el contenido de la demanda
inicial y de los escritos ampliatorios posteriores.
10. Mediante escrito de 13 de julio de 2022 el fiscal ante el Tribunal Constitucional
interesó el otorgamiento del amparo por vulneración del derecho fundamental a un
proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE).
Tras realizar una síntesis de los hechos que han dado lugar al proceso
constitucional, y analizar con resultado favorable el cumplimiento de los requisitos
formales para la admisibilidad del amparo, el fiscal centra el objeto del recurso en el
examen de dos eventuales vulneraciones alegadas en la demanda de amparo: (i)
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE) en la
faceta de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, que derivaría, en su
caso, de la insuficiente justificación dada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla
al hecho de que el señalamiento para conciliación y juicio se fijara inicialmente para más
de tres años y cuatro meses después de la fecha de presentación de la demanda; y (ii)
vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del recurrente (art. 24.2
CE) por el hecho en sí de que el juzgado de lo social fijase una fecha tan lejana en el
tiempo para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Ahora bien, y pese a que
ambas vulneraciones se aleguen de forma separada, el fiscal considera que la primera
de ellas, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se concibe en
la demanda más como consecuencia o como argumento de refuerzo de la vulneración
del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), que constituye el
núcleo real de la pretensión y la argumentación jurídica de la demanda de amparo.
Antes de entrar en el examen de estas vulneraciones, el fiscal se pronuncia
expresamente en relación con la eventual pérdida sobrevenida de objeto que pudiera
derivar del adelanto de la fecha señalada para la celebración de los actos de conciliación
previa y juicio al día 19 de abril de 2023, llevado a cabo por el juzgado de lo social a
través de diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2022. Concluye que no cabe
apreciar dicha pérdida de objeto, habida cuenta de que la nueva fecha señalada para los
actos de conciliación y juicio sigue estando suficientemente distante en el tiempo como
para impedir que se produzca tal efecto, y, con cita de la STC 141/2010, de 10 de abril,
que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas se vería en buena medida

cve: BOE-A-2022-19080
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Núm. 277