T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19080)
Sala Primera. Sentencia 125/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 8133-2021. Promovido por don José Luis Malvar Guzmán respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Sevilla. Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de más de tres años en la celebración del acto de conciliación previa y juicio en procedimiento ordinario de reclamación de cantidad por incumplimiento de la formalización de contrato postdoctoral (STC 129/2016).
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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Tribunal Europeo de Derechos Humanos para afirmar que la potestad de señalamiento
no autoriza cualquier fecha remota, máxime cuando se trata de asuntos que no revisten
complejidad –como es el presente litigio–, pues ello lesionaría el derecho fundamental a
un proceso sin dilaciones indebidas y, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva.
La justificación dada por el órgano judicial –inexistente en el primer decreto y más
elaborada en las sucesivas resoluciones resolutivas de recursos– para un retraso de tal
calibre en el señalamiento no basta para eliminar la lesión del derecho fundamental;
dado que el carácter estructural de las dilaciones no puede privar a los ciudadanos de su
derecho al respeto del plazo razonable (STEDH de 7 de julio de 1989, asunto Unión
Alimentaria Sanders c. España). Tampoco es bastante, a efectos de neutralizar la
vulneración del derecho fundamental, la solución ofrecida por el órgano judicial –
consistente en «tomar nota» de la queja a efectos de anticipar el señalamiento de quedar
huecos libres en la agenda– solución que no cumple con las exigencias mínimas del
principio de seguridad jurídica.
Incluye en la demanda extracto de la estadística judicial publicada por el Consejo
General del Poder Judicial relativa a la actividad de los juzgados de lo social en general,
y la actividad de los juzgados de lo social de Sevilla en particular, a fin de poner de
manifiesto que el retraso en el señalamiento de autos, superior a tres años, excede con
creces del tiempo medio de resolución de asuntos de los juzgados de lo social en
general, y de los de Andalucía en particular, lo que carece de justificación si se atiende al
hecho de que el Juzgado de lo Social núm. 11 tiene una carga de trabajo asimilable a la
de los restantes juzgados de lo social de Sevilla.
En el suplico de la demanda el recurrente solicita que se reconozca que el
señalamiento de los actos de conciliación y juicio para el día 7 de noviembre de 2024
lesiona sus derechos fundamentales a un proceso sin dilaciones indebidas y a la tutela
judicial efectiva, y, en consecuencia, que se declare la nulidad del decreto de 13 de julio
de 2021 y de las dos resoluciones que desestimaron los recursos de reposición y
revisión formulados contra el mismo, y que por el Juzgado de lo Social núm. 11 de
Sevilla se proceda a un nuevo señalamiento que resulte respetuoso con los derechos
fundamentales lesionados.
4. Los días 19 de enero, 3 de febrero y 8 de febrero de 2022 la representación
procesal de don José Luis Malvar Guzmán presentó ante este tribunal sendos escritos
ampliatorios de la demanda de amparo, dirigidos a incorporar a los autos documentación
adicional –notificaciones de otros juzgados de lo social de Sevilla, notas de prensa,
publicaciones en redes sociales, queja presentada ante el Consejo General del Poder
Judicial y resolución dada a la misma– encaminada a justificar la especial trascendencia
constitucional del recurso formulado; en particular, que la vulneración denunciada no
constituye un caso aislado sino una práctica recurrente en los juzgados de lo social y de
primera instancia de Sevilla, de suerte que la doctrina del Tribunal Constitucional relativa
al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas viene siendo incumplida de modo
general y reiterado por la jurisdicción ordinaria. Se daba cuenta, asimismo, de que se
había comunicado al Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla la interposición de recurso
de amparo ante este Tribunal Constitucional, habiéndose limitado el juzgado a tomar
conocimiento de esta circunstancia mediante diligencia de ordenación de 19 de enero
de 2022.
5. El día 17 de marzo de 2022 la representación procesal de don José Luis Malvar
Guzmán presentó nuevo escrito a fin de incorporar al procedimiento la diligencia de
ordenación dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla el 15 de febrero
de 2022 por la que se acordaba adelantar los actos de conciliación previa y juicio al 19
de abril de 2023; el recurso de reposición formulado por la representación procesal del
señor Malvar Guzmán contra dicha resolución, fundado en los mismos motivos aducidos
en sus anteriores recursos; y el decreto dictado por el juzgado de lo social el 11 de marzo
de 2022, por el que se desestimaba el referido recurso de reposición «por los mismos

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